Despido indirecto.
Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acoge demanda de maestro carpintero, declara la calidad de empresa principal del SERVIU de la región y la calidad de único empleador de las demás demandadas.
La acción se funda en la no entrega del trabajo convenido por la demandada principal, motivado en el inicio del proceso de liquidación concursal.

Se interpuso demanda de declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de Constructora Loga Ltda., y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de Constructora Loga S.A., Inmobiliaria Loga S.A., Inmobiliaria Mi Casa Loga Ltda. e Inversiones Holding Loga Dos Ltda. Adicionalmente, también de forma solidaria, se demanda al SERVIU de Antofagasta, por aplicación del artículo 183-A del cuerpo legal.
Las empresas demandadas opusieron excepción de falta de legitimación pasiva, en razón de no haber tenido la calidad de empleadores del actor.
El fallo señala que, analizados los medios probatorios allegados al juicio, en especial lo informado por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique y el Conservador de Bienes Raíces de dicha ciudad, así como los antecedentes aportados por el SII, se debe concluir que efectivamente ha existido una unicidad de empleador de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Ramo.
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