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Imagen: portal.sma.gob.cl
Cantera José María
Resolución de Calificación Ambiental.

SMA formula cargos contra cantera en Coronel por incumplimientos a su permiso ambiental.

El Proyecto que tiene una deficiente implementación de medidas de defensa o alteración del cauce de un estero, extrajo material pétreo de una forma distinta a la autorizada y no cuenta con medidas de seguridad vial.

24 de diciembre de 2020

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra la empresa Tierra Grande SpA, por incumplimientos en su proyecto de “Regularización Ambiental de Extracción de áridos Cantera José María”, ya calificado ambientalmente, ubicado en la comuna de Coronel, en la Región del Biobío.

Cabe señalar que el proyecto consiste en regularizar ambientalmente la extracción y procesamiento de áridos de la Cantera José María, detallando los métodos y tasas de explotación, y las operaciones asociadas a la faena. Esta cantera se encuentra emplazada en la comuna de Coronel, dentro del fundo Forestal Panguilemu Guayo y Compañía, con una Superficie de 23 hectáreas, a 5 kilómetros al Este por la carretera Coronel a Patagual (Ruta 0-852). Además, contempla la producción de materiales integrales, material de relleno, base estabilizada, grava y gravilla; extendiendo la vida útil de la actividad existente en 5 años, contemplando una extracción de 2.000.000 metros cúbicos de material, durante todo el periodo de vida útil.

La imposición de cargos es consecuencia de una serie de actividades de inspección al proyecto, analizando aspectos como el manejo de aguas superficiales, el proceso extractivo y obras asociadas para mitigar sus efectos. En particular, la fiscalización se realizó como parte del plan regional de la SMA, para abordar los casos complejos de áridos en las Provincias de Biobío, Arauco y este caso de Coronel. Las faenas de extracción en canteras y riberas de cauces tienen un impacto ambiental significativo, por lo que se pretende intensificar las visitas a este tipo de proyectos.

Tras analizar la información recabada en terreno, la SMA formuló tres cargos contra la empresa. El primero, de carácter grave, se relaciona con una implementación deficiente de las medidas de defensa o alteración del cauce, lo que se manifiesta en: No construir las obras de protección de riberas necesarias en aquellas zonas donde el cauce existente no será modificado; no ejecutar obras de desvío y protección de las aguas lluvias; no construir las Piscinas de Decantación N° 1 y 2, requeridas para retener los sedimentos arrastrados por las aguas del estero; No realizar el monitoreo del estero una vez al año en el punto de descarga, ni el monitoreo visual periódico.

El segundo cargo, también grave, es por la extracción de material pétreo sin utilizar el método de terraza y sin haber iniciado las acciones de cierre de las áreas previamente intervenidas.

En tanto que el último cargo rotulado como leve, se relaciona con que la operación no contó con las siguientes medidas de seguridad vial: No construir una solución para entrada y salida de camiones; no pavimentar acceso ni implementar señalizaciones de seguridad; no contar con equipo que permita acreditar el tonelaje despachado; no contar con equipo de lavado de ruedas; y la inexistencia de control formal asociado a la verificación de las condiciones de la carga del vehículo y su encarpado.

 

Vea texto íntegro de la formulación de cargos, expediente F-085-2020.

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