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CC de Colombia estableció lineamientos para registro de víctimas cuando un menor de edad muere como consecuencia del conflicto armado.

La Magistratura constitucional colombiana criticó que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ponga en duda que la muerte del menor hubiese ocurrido con ocasión del conflicto armado, argumentando que en la zona también operaban bandas delincuenciales auspiciadas por el narcotráfico.

25 de diciembre de 2020

La Corte Constitucional de Colombia le dio cinco días a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) para que incluya a una madre en el Registro Único de Víctimas (RUV) por haber perdido a su hijo en el conflicto armado.

La decisión fue adoptada al estudiar el caso de una ciudadana, cuyo hijo de 15 años de edad fue reclutado por grupos de autodefensas en octubre de 2002. Seis meses después se enteró que el menor había muerto en combate cerca al municipio de Paz de Ariporo, Casanare.

La ciudadana le solicitó a la UARIV ser incluida en el registro de víctimas, pero la entidad negó su petición argumentando que el menor de edad debía ser considerado victimario del conflicto armado, puesto que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 establece que “Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad”. En este caso en particular, cuando el joven murió todavía pertenecía al grupo ilegal.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que el hecho de que un menor de edad muera mientras es víctima de reclutamiento forzado debe ser interpretado como una “desvinculación” en los términos de la Ley 1448 de 2011.

Enseguida, la sentencia arguyó que la interpretación de esta norma se orienta por la protección de quienes han sido reclutados ilícitamente y han tenido la peor consecuencia con ese reclutamiento, que es la muerte en condiciones de esclavitud y maltrato infrahumano, como lo han reconocido las legislaciones y cortes a nivel nacional e internacional. Sin duda, un menor de edad que ha sido reclutado ilegalmente y que muere en combate no solo concreta la afectación más grave a sus derechos, sino que pierde la posibilidad de restablecer los derechos que les son violados mientras participan en las hostilidades.

De esta manera, el fallo criticó que la UARIV ponga en duda que la muerte del menor hubiese ocurrido con ocasión del conflicto armado, argumentando que en la zona también operaban bandas delincuenciales auspiciadas por el narcotráfico. Es absolutamente inaceptable, no solo en los términos del artículo 5º de la Ley 1448 de 2011, sino también desde la perspectiva de la jurisprudencia constitucional y de la evidencia fáctica, que la UARIV haga uso de un argumento especulativo y contraevidente para concluir que el homicidio del joven no fue producto del conflicto armado y de esa manera negar la inclusión en el RUV

Finalmente, la tutela, que revocó las sentencias de primera y segunda instancia, le advirtió a la UARIV que tiene la obligación de interpretar el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011 conforme a los principios de buena fe, favorabilidad y prevalencia del derecho sustancial, en aras de no incurrir en prácticas que supongan una exclusión injustificada de las víctimas del Registro Único de Víctimas.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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