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Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Unidad de empleador.

Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso declaró unidad económica respecto de las demandadas y acogió las acciones de nulidad de finiquito, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.

La existencia de una dirección laboral común, complementación de giros y de un controlador común, permiten tener por configurada la unidad económica prevista en el artículo 3 del Código del Trabajo.

25 de diciembre de 2020

La sentencia indica que la demanda tiene por objeto la declaración de unidad económica de las empresas y personas naturales demandadas y, además, que el finiquito suscrito por las partes es nulo, por no cumplir con las formalidades legales. Agrega que la demandada principal no contestó la demanda dentro del plazo legal, no obstante encontrarse legalmente notificada.

En razón de la prueba incorporada al juicio, sostiene que entre la actora y demandada principal existió una relación de carácter laboral y que ella terminó por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, suscribiéndose el respectivo finiquito sin efectuar reservas, pero indicándose en el mismo instrumento que  “este finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de las correspondientes cotizaciones previsionales”.

Enseguida, haciendo efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, presume que son efectivas las alegaciones de la trabajadora relativas al inicio y término de la relación de trabajo, así como el monto de la remuneración para efectos del artículo 172 del cuerpo legal citado.

Adicionalmente, del atento análisis de los certificados de cotizaciones previsionales emitidos por las instituciones autorizadas, tiene por acreditado que ellas no se encuentran íntegramente declaradas ni pagadas. En consecuencia, y de conformidad al artículo 177 en relación con el artículo 162 del Estatuto Laboral, el sentenciador establece que el empleador no dio cumplimiento a lo dispuesto en dicho precepto al momento del despido y que tampoco lo ha subsanado a la fecha de dictación de la sentencia, razón por la cual accede a las pretensiones de la demandante.

Finalmente, sostiene que los antecedentes allegados al juicio le “han permitido constatar la complementación de los giros o servicios que prestan estas sociedades y personas naturales, cumpliéndose los requisitos establecidos por nuestro legislador para tener por configurada la unidad económica del artículo 3° del Código Laboral…”.

Acogió así la demanda en todas sus partes y declaró que las empresas y personas naturales demandadas conforman una unidad económica o unidad de empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. Adicionalmente, resolvió que el finiquito suscrito por las partes es nulo, no poniendo término al contrato de trabajo y que es procedente la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, condenando solidariamente a las demandadas al pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral impagas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso RIT O-1295-2019.

 

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