Derecho a la intimidad.
TS de España determinó que el reparto de comunicados sindicales en papel en una empresa de telemarketing no vulnera el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
El máximo Tribunal español adujo que no parece una medida de seguridad prohibir los comunicados e información sindicales en papel pues no se vislumbra en qué puede afectar a la seguridad de los datos personales almacenados en la empresa.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo de España reconoce el derecho de los representantes de los trabajadores de la empresa de Teleperfomance España SAU a repartir comunicados o informaciones sindicales en formato papel en la sala de operaciones o plataforma al considerar que con la citada actividad no se vulnera el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
Así, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por esta empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó en parte la demanda de conflicto colectivo del Sindicato CGT y anuló la prohibición de repartir comunicados e información sindical en dicha zona.
De los hechos probados se desprende que Teleperfomance España Sau es una empresa de telemarketing telefónico -Contac Center- y de atención al cliente, cuya actividad requiere el acceso a datos reservados de los clientes y usuarios del servicio (datos personales; de tarjetas de crédito o débito, información financiera, información confidencial de negocio, contraseñas de acceso y documentación). La empresa se responsabiliza de la seguridad de dichos datos sensibles en los contratos con sus clientes. Por ese motivo, publicó unos protocolos de seguridad con una instrucción de “escritorios limpios”, que prohíbe introducir en la sala de operaciones o plataformas, entre otros objetos personales, bolsas, mochilas, abrigos, usb, móviles, cámaras, papel y bolígrafos. Además, impuso la prohibición de repartir comunicados e información sindical en dicha zona para garantizar la seguridad de los usuarios.
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