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Debido proceso.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas del CPC que consagran los plazos que tiene el deudor para oponer excepciones y la forma en que estas deben oponerse.

La gestión pendiente incide en autos sobre acción de desposeimiento, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique.

28 de diciembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 459; 462, inciso primero; y 465, inciso primero; del Código de Procedimiento Civil.

El primer precepto impugnado establece, en síntesis, los plazos con los que cuenta el ejecutado para oponer excepciones. Por su parte, el segundo artículo recurrido indica, en lo que interesa al recurso, que “El término para deducir la oposición comienza a correr desde el día del requerimiento de pago…”. Finalmente, la última disposición impugnada dispone, en síntesis, que todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito.

La gestión pendiente incide en autos sobre acción de desposeimiento, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, en los que un banco interpuso dicha acción en contra de la ejecutada, con el fin de recuperar el inmueble entregado como garantía.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, a pesar de concurrir en la especie la excepción de prescripción de la obligación a la ejecución de desposeimiento, la ejecutada se ve impedida de oponerla por cuanto no se encuentra en el plazo y formas previstas en los artículos impugnados en este requerimiento. En la gestión pendiente en que se alega la Prescripción extintiva sobreviniente a la ejecución, deberán ser aplicadas por el Juez las normas precitadas con un efecto claramente inconstitucional, puesto que, al aplicarse las disposiciones, la gestión debería ser rechazadas por extemporáneas, y por no alegarse en forma. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, puesto que el procedimiento ejecutivo no permite al ejecutado oponer excepciones a la ejecución más allá del plazo y en la forma en que hacen referencia las disposiciones reprochadas de constitucionalidad, por lo que el ejecutado se ve impedido de ejercer en forma oportuna y eficaz su derecho a la defensa, lo que le implica soportar la pérdida patrimonial que conlleva el desposeimiento, a pesar de encontrarse prescritas las obligaciones.

Finalmente, la requirente argumenta que se vulnera su derecho de propiedad, en el sentido de que, al impedir el derecho a la defensa al ejecutado, tratándose de aquellas excepciones que se constituyen en el devenir del procedimiento ejecutivo, se afecta el derecho de propiedad de ejecutado sobre los bienes embargados.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9900-20.

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