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Corte de Apelaciones de Santiago.
Necesidades de la empresa.

Corte de Santiago acoge recurso de nulidad y establece que no procede aplicar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.728 cuando el despido ha sido declarado injustificado.

Para que opere la norma no basta la mera invocación por parte del empleador de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.

29 de diciembre de 2020

El Tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad deducido por el demandante respecto de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Scotiabank Chile.

La impugnación invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 13 de la Ley N°19.728; y de los artículos 453 N°5 del mismo cuerpo legal y 1698 del Código Civil.

En cuanto al sentido y alcance del artículo 13 de la Ley N°19.728, el fallo señala que habiendo sido declarado injustificado o improcedente el despido fundado en la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, no puede sostenerse que el contrato efectivamente ha terminado por dicho motivo, ya que la sentencia determinó que los hechos invocados por el empleador no lo constituyen o fueron diversos al sustrato fáctico que contempla la norma.

Por tal consideración, agrega el fallo, no puede operar en favor del empleador el beneficio que contempla el referido artículo 13, en virtud del cual se imputa a la indemnización por años de servicios a que tiene derecho el trabajador, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad.

Refuerza tal interpretación, la integración de la citada norma con el artículo 52 de la misma Ley N°19.728, que otorga al trabajador el derecho a impugnar la causal invocada conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, señalando expresamente en el inciso 2°, que “si el tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13”.

En relación a la segunda alegación efectuada por el recurrente, señala que la causal de nulidad invocada exige respetar los hechos establecidos en la sentencia, lo que no ocurre en la especie, pues se pretende la aplicación de normas procesales para establecer hechos no incorporados en ella.

Por las consideraciones expuestas, acogió el recurso de nulidad sólo en cuanto se funda en la causal de infracción al artículo 13 de la Ley N°19.728, declarando que el fallo impugnado es nulo, dictando la sentencia de reemplazo respectiva.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°108-2020 y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-4524-2019.

 

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