Noticias

Tribunal Pleno.

TC admite a trámite y declara admisible requerimiento de inconstitucionalidad presentado por Presidente Piñera respecto de glosas de Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público.

Al efecto, cabe recordar que el Presidente estima que las glosas impugnadas infringirían, en síntesis, la facultad de iniciativa exclusiva del presidente.

29 de diciembre de 2020

El TC admitió a trámite y declaró admisible un requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Presidente Piñera, que impugna Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, correspondiente al Boletín N° 13.820-05.

Al efecto, cabe recordar que el Presidente estima que las glosas impugnadas infringirían, en síntesis, la facultad de iniciativa exclusiva del presidente, toda vez que se refieren a materias propias de su iniciativa exclusiva, en cuanto inciden en la administración presupuestaria o financiera del Estado, o bien, determinan nuevas funciones o atribuciones de entidades públicas.

En su comunicado, la Magistratura constitucional expresó que acordó acoger a trámite y declarar admisible el requerimiento formulado por el Presidente de la República respecto de determinadas glosas introducidas mediante indicaciones parlamentarias contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, correspondiente al Boletín N° 13.820-05.

Finalmente, el TC manifestó que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 67 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, se conferirá traslado por cinco días al Senado y a la Cámara de Diputadas y Diputados en su calidad de órganos constitucionales interesados para que, si así lo estiman, se pronuncien en torno a la cuestión de constitucionalidad planteada por la parte requirente.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9869-20.

 

RELACIONADO

TC declaró admisible requerimiento deducido por diputados que impugna glosa del proyecto de ley de Presupuestos del sector público para el año 2020…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *