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En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra SUSESO por denegar autorización de licencias médicas de una funcionaria.

La resolución no está fundamentada. No se basa en un informe médico siendo que el reglamento de la COMPIN le permite recabar antecedentes médicos de los solicitantes.

30 de diciembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que acogió un recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social por denegar 5 licencias médicas de una funcionaria por reposo no justificado.

La controversia surge luego que ésta fuera diagnosticada en enero de 2020 con depresión severa y trastorno ansioso, presentando sus informes médicos a la COMPIN la cual extendió una licencia médica hasta abril de 2020. La actora presentó luego nuevas licencias médicas en razón a dolencias provocadas por el trastorno señalado, comunicándosele en septiembre de 2020 que 5 de las 18 licencias médicas que presentó a lo largo del año fueron rechazadas no estar justificadas. Por ello recurrió de protección, acusando que la resolución que niega las licencias médicas referidas la privan ilegal y arbitrariamente del derecho de retribución monetaria que cubre el periodo de licencia médica en conformidad a la ley 16.395, lo cual vulnera su derecho de propiedad.

La Corte de Rancagua acogió el recurso, para lo cual tuvo presente que la actora, al momento solicitar las licencias referidas, hizo clara referencia a las patologías específicas y dolencias psicológicas que la aquejaban acompañando informes médicos y certificados psicológicos. Enseguida, refiere que la resolución de la SUSESO que rechazó las licencias no se encuentra fundamentada y no se basa en algún informe médico, siendo que el reglamento de la COMPIN le permite recabar antecedentes médicos de los solicitantes para adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, lo que fue omitido arbitrariamente.

La Corte dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó que la COMPIN efectúe las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico de la especialidad pertinente, para determinar la procedencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°114.534-2020 y Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°13.114-2020.

 

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