En fallo dividido.
CS desestimó recurso de amparo contra Consulado de Chile en Argentina por denegar un salvoconducto para ingresar a Chile.
El actor no se encuentra en los escenarios que el artículo 21 de la Constitución prevé para el ejercicio de la acción de amparo.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de amparo en contra del Consulado de Chile en Neuquén, Argentina, y de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, por denegar salvoconducto a un ciudadano venezolano que deseaba ingresar a Chile desde Argentina.
El conflicto surge luego que un ciudadano venezolano emigrara de su país para someterse a un tratamiento médico y reunirse con toda su familia en Chile. Su plan era ingresar al país desde Argentina, pero debido al cierre de fronteras producto de la pandemia se tuvo que radicar en Argentina hasta la apertura de la frontera. El amparado solicitó una visa de responsabilidad democrática al Consulado de Chile en Nequén, el cual aceptó su solicitud, pero no estampó su visa ya que no contaba con pasaporte. El amparado solicitó al Consulado posteriormente un salvoconducto para poder ingresar a Chile, el cual fue denegado por no contar con pasaporte ni visa estampada en él.
El actor accionó de amparo, acusando una actuación ilegal por parte del Consulado, al estimar que está facultado a entregar salvoconductos por razones humanitarias a solicitantes venezolanos que no cuenten con pasaporte en virtud al numeral primero de la Resolución Exenta N°3.042 del 9 de agosto de 2019, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, situación que vulnera su derecho de libre tránsito, por lo que solicitó que se ordene al Consulado que emita el salvoconducto solicitado.
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