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Imagen: www.fne.gob.cl
Mesón del TDLC
Derecho al recurso.

TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad pretendida por Organización de usuarios de agua y empresa que impugna norma que les impide presentar recurso de reclamación en contra de resolución del TDLC.

Las requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y, en particular, el derecho al recurso.

30 de diciembre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 31, inciso final, del Decreto Ley N° 211, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

En lo que interesa al requerimiento, la disposición impugnada señala que, contra la sentencia que pronuncia el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, no procederá recurso alguno, a menos que aquella hubiere condicionado la aprobación de la operación al cumplimiento de medidas distintas de las contempladas en la última propuesta realizada por las partes en conformidad al artículo 53, inciso tercero. En este caso, tanto las partes como el FNE podrán deducir el recurso de reclamación espacial a que refiere la misma ley.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de hecho, seguido ante la Corte Suprema, en los que la organización de usuarios de aguas y empresa requirentes interpusieron dicho recurso en contra de la decisión del Tribunal de Competencia, basándose en la transgresión al principio de la legalidad atendidas las competencias asignadas en esta materia al TDLC; la falta de fundamentación del cambio de criterio; y la falta de proporcionalidad en la decisión adoptada.

Cabe recordar que las requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y, en específico, el derecho al recurso, toda vez que dicha transgresión se verificará cuando Corte Suprema se pronuncie respecto del recurso de hecho interpuesto por las requirentes en la gestión pendiente ante ella, de la que dan cuenta los documentos que se acompañan en el tercer otrosí de esta presentación. Enfrentada a ese escenario, la Corte Suprema no tendrá otra opción que rechazar dicho recurso de hecho por improcedente, en tanto así lo dispone la ley cuya inconstitucionalidad se pide declarar en este recurso de inaplicabilidad, esto es, el inciso final del artículo 31 del DL N° 211. De esta manera, el requerimiento agrega que, en consecuencia, la aplicación del inciso final del artículo 31 del DL N° 211 a la gestión pendiente en estos autos, a partir de la cual se deduce la presente acción de inaplicabilidad, implica que las requirentes quedarían sin posibilidad de que el recurso de reclamación deducido por ellas pueda ser conocido por Corte Suprema, afectando sustancialmente su derecho a defensa.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9847-20.

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