Proceso constituyente en Chile.
CIDH y ACNUDH celebran aprobación de medidas que promueven la participación de pueblos indígenas y personas con discapacidad, y piden asegurar participación del pueblo tribal afrodescendiente.
Sin embargo, la CIDH y el ACNUDH toman nota, con extrema preocupación, de la no aprobación por parte de la Cámara de Diputadas y Diputados, de un escaño reservado para el pueblo tribal afrodescendiente chileno.

En el contexto del proceso constituyente chileno, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina Regional para América del Sur de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) celebran la aprobación, por parte del Congreso Nacional, y el envío al Ejecutivo del proyecto de ley de escaños reservados Boletín Nº13129-07 que modifica la Constitución Política de Chile para reservar escaños a representantes de pueblos indígenas en la Convención Constitucional y promover la participación de las personas con discapacidad. Sin embargo, la CIDH y el ACNUDH toman nota, con extrema preocupación, de la no aprobación por parte de la Cámara de Diputadas y Diputados, de un escaño reservado para el pueblo tribal afrodescendiente chileno.
La Comisión y ACNUDH reconocen que la inclusión de escaños reservados a pueblos originarios en la Convención Constitucional representa un importante avance hacia el reconocimiento de los derechos étnico-raciales de los pueblos indígenas en Chile. Asimismo, destacan la aprobación de medidas afirmativas destinadas a promover la participación de las personas con discapacidad en las listas que presenten los partidos o pactos para el órgano constituyente.
La CIDH y ACNUDH saludan también la aprobación de la Ley No. 21.151 de 2019, mediante la cual se le otorgó reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, a su identidad cultural, tradición histórica, instituciones y cosmovisión, así como el derecho a ser consultado cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
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17 escaños dentro de los 155 convencionales constituyentes.
Como un hito histórico que viene a abordar la participación de los pueblos originarios en la Convención Constituyente fue calificado el texto legal que ya fue despachado por las Salas de la Cámara y del Senado.

Representación de pueblos tribales
Afrodescendientes y el escaño de la discordia

Se determinó cómo se identificarán los electores indígenas y se fijó en 18 el número de escaños.
En votación de mayoría la Comisión Mixta aprobó el número de escaños reservados para pueblos originarios en la Constituyente.

