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Adolece de manifiesta falta de fundamento.

CS rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que excluyó de procedimiento de liquidación voluntaria el pago de un crédito con aval del Estado.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

31 de diciembre de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que excluyó de procedimiento de liquidación voluntaria el pago de un crédito con aval del Estado.

La sentencia indica que sobre la base de lo reseñado se observa que los juzgadores razonan acertadamente al reconocer que la Ley Nº20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior.

La resolución agrega que en este sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento. Y no sólo la particularidad del deudor como la finalidad del crédito hacen que la regulación contenida en la Ley N°19.287 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también la regulación contenida en dicho estatuto en lo tocante a los mecanismos para exigir el pago.

Añade que una vez estatuido el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N°19.287, por sobre la Ley N°20.720, razonan correctamente los juzgadores al excluir el crédito con garantía estatal del procedimiento de liquidación voluntaria.

Concluye que en mérito de lo expuesto el recurso de casación no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº95.170-2020

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