La iniciativa, patrocinada por la Diputada Karol Cariola, en conjunto con los Diputados Hugo Gutiérrez, Marcos Ilabaca, Jaime Naranjo, René Saffirio, Leonardo Soto, Víctor Torres y Matías Walker, modifica la Ley N°19.856, que “crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta”, para excluir de los beneficios que establece dicha ley a las personas condenadas por delitos considerados como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.
El proyecto expone que la Ley N°19.856 posibilita que la persona que esté cumpliendo una pena privativa de libertad y demuestre un comportamiento sobresaliente tenga derecho a una reducción del tiempo de su condena, beneficios que incluyen a sujetos condenados por violaciones a los Derechos Humanos, lo cual implica una forma de impunidad que relativiza la gravedad de los crímenes cometidos y justifica la negación histórica de las atrocidades perpetrada por agentes estatales.
Sostienen los autores de la moción, que estos beneficios son contrarios a múltiples tratados internacionales de Derechos Humanos, los cuales establecen que los crímenes de tal gravedad no pueden quedar sin un castigo efectivo. El beneficiar a quienes hayan cometido crímenes de esa envergadura, podría imponer una sombra de impunidad sobre estos crímenes que podría incentivar a la comisión de nuevos crímenes contra los Derechos Humanos, disminuyendo el valor disuasivo de las penas y la eficacia del sistema penal.
Con el fin de impedir que los beneficios de la Ley N°19.856 sean aplicados a personas condenadas por delitos considerados como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, la iniciativa propone agregar un nuevo artículo 18 bis a la ley referida del siguiente tenor:
“No podrán acceder a los beneficios que establece esta ley las personas condenadas por delitos de homicidio, homicidio calificado, secuestro, secuestro calificado, sustracción de menores, detención ilegal, inhumación o exhumación ilegal, tormentos o rigor innecesario, y asociación ilícita, que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena; o por alguno de los delitos tipificados en la ley Nº20.357”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.
Vea texto íntegro del Boletín N°13979-07. y siga su tramitación aquí.
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