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Cámara de Diputados.
Moción.

Diputados ingresan proyecto de ley que busca excluir de beneficios carcelarios a personas condenadas por delitos de lesa humanidad.

Los beneficios de la ley N°19.856 incluyen a sujetos condenados por violaciones a los Derechos Humanos, lo cual implica una forma de impunidad que relativiza la gravedad de los crímenes cometidos y justifica la negación histórica de las atrocidades perpetrada por agentes estatales.

31 de diciembre de 2020

La iniciativa, patrocinada por la Diputada Karol Cariola, en conjunto con los Diputados Hugo Gutiérrez, Marcos Ilabaca, Jaime Naranjo, René Saffirio, Leonardo Soto, Víctor Torres y Matías Walker, modifica la Ley N°19.856, que “crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta”, para excluir  de los beneficios que establece dicha ley a las personas condenadas por delitos considerados como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.

El proyecto expone que la Ley N°19.856 posibilita que la persona que esté cumpliendo una pena privativa de libertad y demuestre un comportamiento sobresaliente tenga derecho a una reducción del tiempo de su condena, beneficios que incluyen a sujetos condenados por violaciones a los Derechos Humanos, lo cual implica una forma de impunidad que relativiza la gravedad de los crímenes cometidos y justifica la negación histórica de las atrocidades perpetrada por agentes estatales.

Sostienen los autores de la moción, que estos beneficios son contrarios a múltiples tratados internacionales de Derechos Humanos, los cuales establecen que los crímenes de tal gravedad no pueden quedar sin un castigo efectivo. El beneficiar a quienes hayan cometido crímenes de esa envergadura, podría imponer una sombra de impunidad sobre estos crímenes que podría incentivar a la comisión de nuevos crímenes contra los Derechos Humanos, disminuyendo el valor disuasivo de las penas y la eficacia del sistema penal.

Con el fin de impedir que los beneficios de la Ley N°19.856 sean aplicados a personas condenadas por delitos considerados como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, la iniciativa propone agregar un nuevo artículo 18 bis a la ley referida del siguiente tenor:

“No podrán acceder a los beneficios que establece esta ley las personas condenadas por delitos de homicidio, homicidio calificado, secuestro, secuestro calificado, sustracción de menores, detención ilegal, inhumación o exhumación ilegal, tormentos o rigor innecesario, y asociación ilícita, que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena; o por alguno de los delitos tipificados en la ley Nº20.357”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°13979-07. y siga su tramitación aquí.

 

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