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Igualdad ante la ley y debido proceso.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del CPP en causa en la que se condenó a un ex funcionario de la PDI como autor del delito de homicidio calificado, en su carácter lesa humanidad, en 1973.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que carece de fundamento plausible.

31 de diciembre de 2020

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que se condenó a la requirente como autor del delito de homicidio calificado, en su carácter lesa humanidad, perpetrado en la comuna de Victoria el día 22 de diciembre de 1973.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, en virtud de las disposiciones procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal es posible condenar a una persona en base a su sola confesión, y aun siendo ésta extrajudicial, nos encontramos ante un trato desigual ante la ley. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, puesto que, de las disposiciones contenidas en los artículos 297 y 340 del actual Código Procesal Penal, podemos establecer que sería imposible que un imputado pudiese ser condenado por una confesión extrajudicial prestada en estado de ebriedad y la cual tomó conocimiento el tribunal por un testigo que no da razón de sus dichos y que tampoco puede dar fe de los hechos constitutivos de delito por no haber estado presente en dicho momento.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que carece de fundamento plausible.

En este sentido, la Primera Sala aduce esto puesto que el conflicto que plantea el actor está referido a materias que deben ser resueltas por el sentenciador competente, en este caso, la Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo, cuestión que imposibilita analizar el requerimiento deducido en sede de admisión a trámite.

En este contexto, el fallo explica que, es claro que la inaplicabilidad deducida se centra en trasladar, a esta sede, lo que está siendo alegado en el proceso penal que constituye la gestión pendiente, cuestión que excede el ámbito de esta acción constitucional.

Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, el TC declaró derechamente inadmisible el requerimiento intentado.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9874-20.

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