Por unanimidad.
TC declara la admisibilidad de inaplicabilidad pretendida por Jueza que impugna norma de Ley de Pesca que restringe a pescadores realizar faenas en zonas no habilitadas en su Registro Pesquero Artesanal.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 51 de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.
La disposición impugnada establece los requisitos necesarios para inscribirse en el Registro Artesanal, estos son: (1) Ser persona natural, chileno o extranjera con permanencia definitiva, o ser persona jurídica de conformidad a lo señalado en la misma ley; (2) Haber obtenido el título o matrícula de la Autoridad Marítima que lo habilite para desempeñarse como tal. Este requisito se aplica a la categoría de recolector de orilla, alguero y buzo apnea; (3) Acreditar domicilio en la región especificando comuna y caleta base en la cual se solicita la inscripción y no encontrarse inscrito en otras regiones en el registro artesanal; (4) Los pescadores artesanales, para entrar en el Registro, deberán acreditar residencia definitiva de al menos tres años consecutivos en la Región respectiva. En su inciso final, en tanto, señala que las notificaciones de todas las actuaciones que digan relación con la inscripción podrán ser practicadas en el domicilio acreditado de conformidad a la letra c de este artículo.
La gestión pendiente incide en proceso sumario especial sobre infracción a la ley de pesca, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso, en los que la Jueza requirente conoce de una denuncia efectuada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de unos particulares que fueron sorprendidos realizando faenas en la cuarta región, a pesar de que su Registro Pesquero Artesanal no los habilitaba para dicha zona.
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