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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS rechaza con declaración recurso de protección contra USACH por impedir a un alumno discapacitado rendir los exámenes finales de dos ramos luego de constatar que ya ha sido reestablecido el imperio del derecho con posterioridad a la interposición de la acción.

Con todo, declaró que la recurrida debe ajustar su actuar a futuro a la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y a la Ley N°21.091, sobre Educación Superior, que consagran la importancia de la continuidad de los estudiantes con discapacidad en el sistema de educación y la implementación de los ajustes que deben realizar las casas de estudios

3 de enero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección contra la Universidad de Santiago por haber decidido excluir a un alumno del cierre de semestre de dos ramos, impidiéndole rendir sus exámenes finales.

El conflicto surge luego que un joven diagnosticado con “distrofia de conos”, comenzara a estudiar en 2016 la carrera de Ingeniería Civil Química en la Universidad de Santiago. Durante el segundo semestre de 2019, la Universidad decidió no seguir dictando clases por las múltiples manifestaciones que se habían producido en la casa de estudios, lo que la obligó a cerrar en dos semanas el semestre a todos los alumnos de la Universidad, salvo al recurrente, quien fue notificado por el Director de la carrera que no podría cerrar dos de sus ramos porque la Universidad no acondicionó el material ni la información necesaria para que pudiera rendir sus evaluaciones finales.

El recurrente accionó de protección, acusando que el trato diferencial que se le dio vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, al someterlo a un régimen diferenciado al de los demás alumnos de la Universidad. A su vez, acusa una vulneración a su derecho a la integridad física, al obligarlo a que asista un nuevo semestre a clases, prolongando su carrera y afectándolo de forma psicológica, y solicita que en el más breve plazo se ordene a la recurrida dejar sin efecto la decisión de tener por reprobados ambos ramos y fijar una fecha para su evaluación.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, señalando que la recurrida informó que adaptó el material necesario para el correcto desarrollo de los exámenes del actor en ambas asignaturas, desprendiéndose que ya ha sido reestablecido el imperio del derecho con posterioridad a la interposición de la acción, no existiendo medida protectora que la Corte pueda adoptar para las peticiones del recurso.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada con declaración, señalando que la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley N°21.091, sobre Educación Superior, consagran la importancia de la continuidad de los estudiantes con discapacidad en el sistema de educación y la implementación de los ajustes que deben realizar las casas de estudios, por lo cual declaró que la recurrida debe ajustar su actuar a futuro a dichas normativas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°92.143-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°17.136-2019.

 

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