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Senado.
Aprobado en general y en particular.

Sala del Senado aprueba proyecto de ley para permitir el pago por subrogación de las deudas alimentarias proveniente de las retenciones de retiros previsionales.

Decretado el pago de alimentos, el alimentario acreedor se entenderá subrogado, por el solo ministerio de la ley en los derechos del alimentante deudor que no haya solicitado voluntariamente el retiro de fondos previsionales.

3 de enero de 2021

La Sala del Senado aprobó en general y en particular, el proyecto de ley que modifica la Ley N°19.968, que “Crea los Tribunales de Familia” y la Ley N°21.295, que “Establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales”, con el fin de facilitar el pago por subrogación de las deudas alimentarias que provengan de las retenciones de retiros previsionales.

La iniciativa, ingresó en diciembre de 2020 mediante una moción patrocinada por las Senadoras Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Adriana Muñoz, Ximena Rincón y Marcela Sabat.

El proyecto agrega una nueva disposición transitoria a la Ley N°19.968, del siguiente tenor:

“En el marco del retiro de fondos previsionales dispuesto por las leyes N°s 21.248 y 21.295, y decretado el pago de alimentos en el proceso correspondiente, el alimentario acreedor se entenderá subrogado, por el solo ministerio de la ley, en los derechos del alimentante deudor que no haya solicitado voluntariamente el retiro de fondos previsionales, hasta por la totalidad de la deuda. Recibida la orden de pago del tribunal, la administradora de fondos de pensiones procederá conforme a dicha resolución.

En caso de existir pluralidad de alimentarios, la subrogación que opere en favor de uno de ellos aprovechará a los restantes, y el monto retenido se dividirá en partes iguales, según el número de alimentarios que cuenten con una medida cautelar vigente dictada en su favor. Si lo adeudado a uno o más alimentarios es menor a la cuota que le correspondiere a cada uno, el remanente acrecerá la cuota de los demás. El tribunal que ordene el pago deberá comunicar su resolución a los demás tribunales que conozcan de las respectivas causas.

Si las deudas alimentarias fueren inferiores al monto que la Constitución y las leyes autorizan a retirar, el afiliado no perderá su derecho respecto del remanente.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta disposición, las administradoras de fondos de pensiones deberán informar a los tribunales los correos electrónicos y domicilios de los afiliados respecto de quienes ya se hubiese notificado la orden de retención de dichos fondos. El mismo plazo se aplicará para informar tales datos, respecto de los afiliados cuyos fondos se ordenen retener en lo sucesivo.

Para todos los efectos legales, la notificación de la resolución que ordene la retención se entenderá efectuada el día hábil siguiente a su despacho.

El pago de las cuotas de la compensación económica a que se refiere el artículo 66 de la ley N°19.947 no será considerado como alimentos para efectos de la presente disposición.

Los dineros recibidos por el alimentario en virtud de lo dispuesto en el presente artículo y en el anterior serán considerados como una pensión de alimentos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17, N° 19, de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley N°824, del año 1974.”

A su vez, realiza modificaciones a la Ley N°21.295 con el fin de adaptar su contenido a este nuevo pago por subrogación y le agrega una nueva disposición transitoria, del siguiente tenor:

“Las solicitudes de retención judicial del retiro de fondos previsionales para el pago de las pensiones alimenticias adeudadas, que se hubieren iniciado conforme a lo autorizado por la ley N°21.248 y la ley N°21.295, continuarán su tramitación de acuerdo a lo establecido en la presente ley”

La iniciativa fue despachada a la Cámara Baja para su discusión.

 

Vea texto íntegro del Boletín 13.942-07 y siga su tramitación aquí.

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