Diario Constitucional

Interés superior del niño.

TC español acogió amparo presentado por una mujer que consideró vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la propia imagen y a la protección integral de los hijos, en un caso de cambio en el orden de apellidos de su hija menor.

Al respecto, la Magistratura constitucional española adujo que la cuestión que debía resolverse en este supuesto no era tanto si el cambio de apellidos era perjudicial para la hija común, como si, partiendo de que ostentaba como primero desde su nacimiento, el apellido de la madre, le era más beneficiosa una alteración de este orden.

Por Redacción·04 de enero de 2021·3 min de lectura
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Referencial

El Tribunal Constitucional español acogió el amparo presentado por una mujer que consideró vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la propia imagen y a la protección integral de los hijos, en un caso de cambio en el orden de apellidos de su hija menor.

Respecto de los hechos, consta que la demandante en amparo interpuso una demanda de determinación de filiación paterna no matrimonial de su hija, menor de edad, contra su pareja solicitando prueba de paternidad y que los apellidos de la niña fueran primero el del padre y segundo el de la madre. Asimismo, se pedía que se rectificara el Registro Civil en el sentido expuesto. El demandado accedió a las pretensiones solicitadas.

Sin embargo, el día de la vista ante un juzgado de primera instancia de Móstoles, la demandante cambió de petición y solicitó que los apellidos de la menor fueran primero el de la madre y después el del padre. A dicha petición se opuso éste al considerarla extemporánea.

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