Diario Constitucional

Non bis in idem.

TC declara admisible inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Tránsito que regulan la idoneidad moral para obtener licencia de conducir profesional.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Pica y Jaramillo (s) quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, por concurrir la causal prevista en el artículo 84 N° 5 de la LOCTC, esto es, los preceptos impugnados no resultarán decisivos en la resolución del asunto.

Por Redacción·03 de enero de 2021·3 min de lectura
Pena accesoria de suspensión de licencia de conducir debe decretarse en conjunto con aquella privativa de libertad.
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 13 Nº 1; 14 letra A), Nº 1; 15; 16; 17 y 19, de la Ley Nº 18.290.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Concepción, presentado por el requirente a quien se le denegó su solicitud de renovación de licencia de conducir por carecer idoneidad moral para ello. En el año 2015, la licencia fue retenida tras haber sido condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves y daños, con 61 días de presidio menor en su grado mínimo mediante la pena sustitutiva de remisión condicional, una multa de 1 UTM y a la suspensión de su licencia de conducir por un plazo de 5 años.

El requirente estima que, las disposiciones impugnadas vulneran el principio general de derecho non bis in Ídem, o de que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito, ya que, en este caso existe una pena ya íntegramente cumplida, de 5 años de vida de suspensión de licencia. En particular, alega que se faculta a la administración o repartición respectiva para que, al momento de acreditar la idoneidad moral para renovar la licencia, tenga a la vista las condenas que hayan sufrido los últimos 5 años los postulantes. Así, se le impone una doble sanción o pena a un hecho delictivo ya sancionado, negándosele así la obtención de una de sus herramientas indispensables para poder trabajar y con el cual se gana su sustento.

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