Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad que impugna normas del CPC que consagran los plazos que tiene el deudor para oponer excepciones y la forma en que estas deben oponerse.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 459; 462, inciso primero; y 465, inciso primero; del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre acción de desposeimiento, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, en los que un banco interpuso dicha acción en contra de la ejecutada, con el fin de recuperar el inmueble entregado como garantía.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, a pesar de concurrir en la especie la excepción de prescripción de la obligación a la ejecución de desposeimiento, la ejecutada se ve impedida de oponerla por cuanto no se encuentra en el plazo y formas previstas en los artículos impugnados en este requerimiento. En la gestión pendiente en que se alega la Prescripción extintiva sobreviniente a la ejecución, deberán ser aplicadas por el Juez las normas precitadas con un efecto claramente inconstitucional, puesto que, al aplicarse las disposiciones, la gestión debería ser rechazadas por extemporáneas, y por no alegarse en forma. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, puesto que el procedimiento ejecutivo no permite al ejecutado oponer excepciones a la ejecución más allá del plazo y en la forma en que hacen referencia las disposiciones reprochadas de constitucionalidad, por lo que el ejecutado se ve impedido de ejercer en forma oportuna y eficaz su derecho a la defensa, lo que le implica soportar la pérdida patrimonial que conlleva el desposeimiento, a pesar de encontrarse prescritas las obligaciones.
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