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Corte Suprema.
En fallo dividido.

CS desestima recurso de amparo contra PDI por negar el ingreso a una ciudadana venezolana que solicitó refugio.

La Ley de Refugiados exige una mínima coherencia en el actuar de la autoridad policial, ordenando un control razonable sobre la persona que invoque la condición de refugiado al ingresar para país.

5 de enero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de amparo contra Policía de Investigaciones de Chile por impedir el ingreso al país de una ciudadana venezolana que solicitó refugio.

El conflicto surge luego que la amparada arribara al Aeropuerto de Santiago, donde requirió a Policía de Investigaciones la formalización de una solicitud de refugio la que luego de una entrevista no se admitió a trámite porque no aportó antecedentes suficientes para acreditar que se encontraba en peligro su vida o su libertad.

La recurrente accionó de amparo, acusando que el actuar de la recurrida es contrario a la Ley N°20.430, sobre Protección de Refugiados, a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 y su Protocolo de 1967, vulnerando su derecho de libertad ambulatoria.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al estimar que no se advierten antecedentes objetivos que permitan presumir que la amparada necesita refugio en el territorio nacional, ya que, al momento de viajar a Chile, lo hizo desde Colombia, en donde no corría peligro alguno, por lo cual no cumple con los requisitos que la ley establece para solicitar refugio, habiendo actuado la recurrida conforme al artículo 10 del Decreto Ley N°1094. Además, la Ley de Refugiados exige una mínima coherencia en el actuar de la autoridad policial, ordenando un control razonable sobre la persona que invoque la condición de refugiado al ingresar para país.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso, al estimar que la recurrida no brindó las facilidades para la tramitación efectiva de la solicitud de refugio, lo que importó una actuación ilegal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°154.683-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°2.903-2020.

 

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