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Derecho de propiedad.

Empresa Agrícola solicita se declare inaplicable norma que le restringiría su derecho a defensa en juicio en la que se solicita su liquidación forzosa.

La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla.

5 de enero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 120, numeral segundo, de la Ley 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Audiencia Inicial. La Audiencia Inicial se desarrollará conforme a las siguientes reglas :(…) 2) Acto seguido, el Deudor podrá proponer por escrito o verbalmente alguna de las actuaciones señaladas en los literales siguientes, debiendo siempre señalar el nombre o razón social, domicilio y correo electrónico de sus tres acreedores, o sus representantes legales, que figuren en su contabilidad con los mayores créditos. Si el Deudor no cumple con este requisito el tribunal tendrá por no presentada la actuación y dictará de inmediato la Resolución de Liquidación, nombrando a los Liquidadores titular y suplente, ambos en carácter de provisionales, que el acreedor peticionario hubiere designado en su demanda, conforme a lo dispuesto en el número 4 del artículo 118.”.

La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en los que se presentó una demanda de procedimiento concursal de liquidación forzosa en contra de la empresa requirente, pues habría cesado en el pago de una obligación que consta en título ejecutivo.

La empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que, a discrimina arbitrariamente entre el derecho de defensa que le asisten al deudor en el procedimiento de liquidación forzosa previsto en el artículo 120 N° 2 de la ley 20.720 y lo que le asiste al deudor en el procedimiento ejecutivo del título I del libro III, del artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el respeto a la honra y dignidad de las personas, pues el sólo hecho que encontrarse publicado en el Boletín Concursal, la existencia de este proceso en contra de la empresa requirente, ya se afecta su imagen de solvencia, imagen necesaria en el área de negocios de inversión. Finalmente, la empresa agrícola considera que se conculca su derecho de propiedad, por cuanto la pérdida de la Administración como consecuencia de un procedimiento de Liquidación Forzosa, al que se encuentra sometida la requirente, implica claramente la pérdida del derecho a determinar libremente la forma en que desarrollará sus actividades económicas.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10020-20.

 

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