Con voto en contra.
TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma del CPP en causa en la que se dictó sentencia condenatoria de ex oficial del Ejército, como autor de secuestro calificado de 38 víctimas.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pica y del Suplente de Ministro, Jaramillo, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, en virtud de las causales contempladas en el artículo 84 N° 5 y N° 6 de la LOCTC.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 488 en relación a los artículos 457, y 509, del Código de Procedimiento Penal.
La gestión pendiente incide en proceso seguido ante la Corte de San Miguel, por recursos de casación en la forma y apelación, en los que, con fecha 29 de octubre de 2019, se dictó sentencia condenatoria en contra de la requirente, junto a otras 13 personas, como autor de secuestro calificado de treinta y ocho víctimas, condenándolo a la pena de presidio perpetuo.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que no parece lógico que el juez del plenario cuya única función era recibir la prueba y valorarla, ahora produzca la prueba, y más ilógico parece aun, que el mismo juez que construyó una presunción judicial para establecer la culpabilidad de un inculpado, deba luego valorarla, para en definitiva condenar a ese mismo inculpado. Asimismo, considera vulnerado el principio de contradicción, pues no se le permitió a la requirente, durante el plenario, poder controlar o controvertir al medio de prueba de las presunciones judiciales, puesto que ellas nacieron en la sentencia y no antes. Finalmente, estima conculcada la igualdad ante la ley, puesto que en un proceso tan sensible como lo es el penal, en el que se ven afectados derechos y principalmente el derecho a la libertad, existe un tratamiento distinto, un proceso distinto, y ello conlleva a que a algunos se les reconozcan sus derechos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y a otros no.
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