Noticias

Se tiene por no presentado.

TC no admitió a trámite inaplicabilidad impugnaba norma del Código del Trabajo que le restringe a empresa oponer excepción de compensación en juicio ejecutivo laboral.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estimaba que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, pues la gestión pendiente no goza de los mínimos requisitos que requiere un procedimiento racional y justo.

5 de enero de 2021

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación, en los que la empresa requirente fue condenada por despido indirecto y cobro de prestaciones.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, pues la gestión pendiente no goza de los mínimos requisitos que requiere un procedimiento racional y justo, tal como prescribe nuestra Carta Fundamental, al impedir el derecho a defensa de la empresa requirente, negando la posibilidad de deducir la excepción de compensación legal en el procedimiento de cobranza laboral, siendo que la compensación opera por el solo ministerio de la ley. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el contenido esencial del derecho al debido proceso, toda vez que la aplicación legal impugnada implica una limitación tal de derecho a defensa jurídica de las personas que lo torna irrealizable.

La Segunda Sala adujo que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. En este sentido, la Magistratura constitucional concluyó que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado.

En consecuencia, el TC no admitió a trámite el requerimiento deducido y, por consiguiente, se tiene por no presentado para todos los efectos legales.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9943-20.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *