Noticias

Cámara de Diputados.
Instructivo.

Comisión de Ética de la Cámara de Diputados aprueba instructivo que establece sanciones a legisladores que participen en programas televisivos y otros medios en desmedro de sus deberes parlamentarios.

Es una mala práctica recurrente entre los legisladores asistir a programas en medios de comunicación -en particular matinales- que se desarrollan en forma paralela al funcionamiento de la Sala y de Comisiones.

6 de enero de 2021

La Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, presidida por el Diputado Bernardo Berger, aprobó el instructivo que establece los “Tipos de infracción y las sanciones asociadas por participar en actividades con medios de comunicación en desmedro de los deberes éticos parlamentarios.”

La resolución expone que, en junio de 2020 se aprobó un instructivo que estableció los criterios que rigen en la participación de Diputadas y Diputados en programas de televisión, radio u otras actividades de comunicación en horario de trabajo legislativo, con el propósito de evitar eventuales conflictos con el cumplimiento de los deberes parlamentarios. No obstante, continúa siendo una práctica recurrente entre los legisladores el asistir a programas con medios de comunicación -en particular a matinales- que se desarrollan en forma paralela al funcionamiento de la Sala y de Comisiones. Por lo cual consideraron que debe reafirmarse el criterio establecido en el instructivo de junio, estableciendo sanciones a la infracción de dichos compromisos.

El instructivo señala que existe una infracción a los deberes éticos parlamentarios en los siguientes casos:

  • Si por estar presente en algún programa de televisión, radio u otro medio de comunicación, el diputado o diputada incumple con el deber de dar a conocer a la Sala el informe de una Comisión.
  • Si por estar presente en algún programa de televisión, radio u otro medio de comunicación, el diputado o diputada incumple con el deber de votar en Sala o comisiones, pudiendo distinguirse si la votación requería de quórum simple o de quórum especial para ser aprobada; y
  • Si por estar presente en algún programa de televisión, radio u otro medio de comunicación, el diputado o diputada se ausenta de forma prolongada de una sesión de Sala o de comisiones. Se entenderá como ausencia prolongada aquélla que afecte significativamente el normal desenvolvimiento de la respectiva sesión, excluyendo ausencias acotadas a un máximo de 30 minutos para dar entrevistas o notas de prensa a los diversos medios de comunicación.

Las sanciones aplicables a cada uno de los casos señalados serán:

  • Ante el incumplimiento del deber de informar a la Sala se aplicará la sanción de censura y una multa de un 7% de la dieta parlamentaria;
  • Ante el incumplimiento del deber de votar se aplicará la sanción de amonestación y una multa que podrá ser de un 3% o un 5% de la dieta parlamentaria, tratándose de votaciones simples o de quórum respectivamente; y
  • Ante la ausencia prolongada de una sesión, se aplicará la sanción de llamado al orden y una multa de un 2% de la dieta parlamentaria.

El procedimiento para conocer de estas infracciones se inicia por requerimiento de cualquier parlamentario, de oficio a requerimiento de algún integrante de la Comisión o por algún ciudadano o ciudadana que denuncie alguna de las situaciones tipificadas acompañando antecedentes fundados. La Comisión conocerá de oficio el caso para determinar si procede alguna de las sanciones señaladas.

El instructivo fue aprobado con el voto a favor de la Diputada Karin Luck, en conjunto de los Diputados Bernardo Berger, Juan Luis Castro, Patricio Melero, José Pérez, Pablo Prieto y Víctor Torres.

 

Vea texto íntegro del instructivo.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *