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Corte de Apelaciones de Chillán.
Condena al pago de bonos de cosecha y producción.

Corte de Chillán desestimó recurso de nulidad deducido en contra de sentencia que acogió demanda subsidiaria de despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones.

El recurso de nulidad es de derecho estricto.

6 de enero de 2021

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán que la condenó al pago íntegro de bonos de cosecha y producción que indica, en favor de la demandante.

El fallo señala que el recurrente fundó su arbitrio en la causal prevista en el artículo 477 en relación con los artículos 9 inciso primero, 10 y 11 del Código del Trabajo y, en subsidio, en los motivos del artículo 478 letra b) y letra c) del mismo cuerpo legal.

Al efecto, expone que la primera causal invocada exige el respeto de los hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que ellos puedan ser alterados en manera alguna, pues a través de ella se persigue exclusivamente una revisión del derecho aplicado al fallo. En ese orden de ideas, teniéndose por acreditado en la sentencia impugnada el hecho que las partes pactaron bonos de cosecha y producción, éste no puede ser modificado, concluyendo, por tanto, que se aplicó correctamente el derecho y no ha existido infracción a los preceptos indicados.

En relación a la causal subsidiaria del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, deducido en forma subsidiaria, advierte que el libelo no señala la forma precisa las normas sobre apreciación de la prueba que estima infringidas, conforme a las reglas de la sana critica, y que su argumentación es más bien propia de un recurso de apelación, toda vez que se pretende que la Corte adopte una posición diferente a lo resuelto por la sentenciador del grado, en base a la apreciación de la prueba que consta en autos.

Respecto del motivo de nulidad de la letra c) del artículo 478 del Código del Ramo, sostiene que del mérito de los antecedentes y del análisis de la prueba rendida se reúnen suficientes requisitos para dar por acreditados los bonos de producción y cosecha que se demandan por el actor, no resultando necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos contenida en la sentencia impugnada.

En definitiva, rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Chillán, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Chillán Rol N°177-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán RIT T-53-2020.

 

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