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Corte de Apelaciones de Concepción.
En fallo unánime.

Corte de Concepción declaró inadmisible recurso de protección deducido por Pre-candidato a Concejal en contra del Congreso Nacional que solicitaba extender el plazo para presentar candidaturas independientes a las elecciones que se realizarán durante el mes de abril.

Los hechos expuestos por el recurrente representan cuestionamientos sobre materias propias de la labor del poder legislativo y no constituyen una vulneración de alguna de las garantías fundamentales amparadas por el recurso de protección.

6 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Concepción declaró inadmisible el recurso de protección presentado por un precandidato a Concejal en contra del Congreso Nacional, en donde solicitó a la Corte que pida al recurrido realizar todas las gestiones necesarias para extender el plazo de inscripción de candidaturas independientes a cargos de elección popular para las elecciones que se realizarán durante el mes de abril.

El recurrente señala que, se ha hecho patente en el país la necesidad de abrir espacios de participación a los candidatos independientes, lo cual se manifestó en la reforma constitucional que facilita la inscripción de candidaturas independientes para postular a la Convención Constitucional que redactará la nueva Carta Fundamental. Con todo, esta reforma solo favorece a dichos candidatos, no permitiendo a quienes postulan como independientes a otros cargos inscribir sus candidaturas con dichas facilidades, sin tomar en cuenta la dificultad para inscribir patrocinios durante un Estado de Excepción Constitucional. Señala también que existieron iniciativas de ley que buscaron la ampliación del plazo de inscripción, las cuales no han sido tomadas en cuenta por la Comisiones del Congreso.

Acusa que los actos del Congreso son ilegales y arbitrarios al haber legislado la reforma constitucional referida sin tomar en cuenta las candidaturas independientes a otros cargos de elección popular, lo cual es contrario a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución, debiendo el sistema electoral público garantizar siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación. A su vez, estima vulnerado su derecho de igualdad ante la ley, su derecho a asociarse sin permiso previo y múltiples derechos fundamentales asegurados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Convención Americana de Derechos Humanos.

La Corte de Concepción declaró inadmisible el recurso, al estimar que los hechos expuestos por el recurrente representan cuestionamientos sobre materias propias de la labor del poder legislativo y no constituyen una vulneración de alguna de las garantías fundamentales amparadas por el recurso de protección.

 

Vea texto íntegro del Recurso y de la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°5-2021.

 

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  1. Y aun hay quienes quieren mantener la del 80. ¡¡Apurese y patrocine un no militante!! Luego el 11 de abril, elija a quienes esten dispuestos a corregir el significado de «soberania» y «el derecho a elegir y ser elegidas»