En fallo dividido.
CS desestima recurso de amparo contra PDI por negar el ingreso a una ciudadana venezolana que solicitó refugio.
La Ley de Refugiados exige una mínima coherencia en el actuar de la autoridad policial, ordenando un control razonable sobre la persona que invoque la condición de refugiado al ingresar para país.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de amparo contra Policía de Investigaciones de Chile por impedir el ingreso al país de una ciudadana venezolana que solicitó refugio.
El conflicto surge luego que la amparada arribara al Aeropuerto de Santiago, donde requirió a Policía de Investigaciones la formalización de una solicitud de refugio la que luego de una entrevista no se admitió a trámite porque no aportó antecedentes suficientes para acreditar que se encontraba en peligro su vida o su libertad.
La recurrente accionó de amparo, acusando que el actuar de la recurrida es contrario a la Ley N°20.430, sobre Protección de Refugiados, a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 y su Protocolo de 1967, vulnerando su derecho de libertad ambulatoria.
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