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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de protección por llamadas y mensajes de amenaza contra funcionario de la Armada de Chile.

Los antecedentes presentados en la causa no permiten establecer que las llamadas y los mensajes de amenaza hayan sido realizados por los recurridos.

7 de enero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de protección deducido por un funcionario de la Armada de Chile contra tres de sus familiares por realizar llamadas y mensajes con amenazas en su contra y un reclamo a su empleador.

El conflicto surge luego que el recurrente ganará una demanda de violencia intrafamiliar en contra de su cónyuge, en la cual se dictó una medida de prohibición de acercamiento al domicilio y al lugar de trabajo del actor. También, porque según denuncia el recurrente, los padres de la cónyuge habrían realizado múltiples llamadas telefónicas amenazándolo y amedrentándolo por los hechos ocurridos. A su vez, su hijo presentó un reclamo a través de la OIRS a la Armada de Chile, denunciando que su padre no ha pagado los alimentos provisorios decretados en su favor por el Juzgado de Familia de Quilpué.

El recurrente accionó de protección, acusando que las llamadas, mensajes y reclamos vulneran sus derechos a la integridad física y psíquica y a la honra y a la vida privada. Señaló también, que dichos mensajes han afectado su vida laboral al notificar la Armada su inclusión en la lista anual de llamados a retiro en consideración a sus problemas de índole familiar.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso, al estimar que los antecedentes presentados en la causa no permiten establecer que las llamadas y los mensajes de amenaza hayan sido realizados por los recurridos. En torno al reclamo realizado por su hijo, constituye un hecho aislado que no resulta suficiente para configurar la vulneración de las garantías fundamentales que reclamó el actor. A su vez, señaló que la Armada de Chile informó que la decisión de inclusión en la lista anual de llamados a retiros del recurrente no se basó en su situación familiar, sino se adoptó por la Junta de Selección del Personal de Gente de Mar conforme a la normativa de la institución y obedeció a un estudio técnico que consideró múltiples factores para arribar a la decisión.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº127.283-2020 y Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°26.512-2020.

 

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