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Ley N°21.302.

Fue publicada en el Diario Oficial ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

El objeto del servicio es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos.

7 de enero de 2021

Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.302, que “crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.”

La ley crea el Servicio, como un servicio público descentralizado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El Servicio está sujeto a la fiscalización de la Subsecretaría de la Niñez y forma parte del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.

El objeto del Servicio es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones, asegurando la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. En el desarrollo de su objeto, garantiza, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección, respetando y haciendo respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile.

Será responsabilidad del Servicio asegurar el desarrollo de las líneas de acción y la disponibilidad de los programas diversificados y de calidad que deberán satisfacer las diferentes necesidades de intervención de cada niño, niña y adolescente, tales como el diagnóstico clínico especializado, el seguimiento de su situación vital, las condiciones de su entorno, el fortalecimiento familiar, la restitución del ejercicio de los derechos vulnerados y la reparación de las consecuencias provocadas por dichas vulneraciones, junto con su preparación para la vida independiente.

La ley dirige su acción a los niños, niñas y adolescentes, incluyendo a sus familias, sean biológicas, adoptivas o de acogida, o a quienes tengan su cuidado, declarado o no judicialmente, en los casos que correspondan. Se entenderá por niños y niñas a toda persona menor de catorce años, y por adolescente a toda persona que tenga catorce años o que, siendo mayor de catorce años, no haya cumplido los dieciocho años de edad. Aun con esto, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

El principio rector esencial del Servicio es la consideración de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y de especial protección. Todo niño, niña o adolescente, personalmente, es titular de todos los derechos que se reconocen a cualquier ser humano y, adicionalmente, de los derechos especiales o reforzados que les corresponda de acuerdo a su especial etapa de desarrollo, reconocidos en la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y en la legislación nacional dictada conforme a tales normas en materia de infancia y adolescencia. Son también principios rectores del Servicio: el interés superior del niño, niña o adolescente, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva, la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva que se manifestará, entre otras formas, a través del derecho a ser oídos, la libertad de expresión e información, y el derecho de reunión y asociación.

El Servicio está a cargo del Director Nacional, quien será el jefe superior del Servicio y tendrá su representación legal con las responsabilidades establecidas en esta ley o en otras leyes que le sean aplicables, durará cinco años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. A su vez, el Servicio cuenta con un Consejo de Expertos que asesora a la institución en materia de protección especializada, genera recomendaciones sobre la oferta programática y asesora en la elaboración de la normativa técnica de cada programa de protección especializada, entre otras funciones.

El Servicio cuenta con una Comisión Coordinadora de Protección Nacional, a la que corresponde la coordinación intersectorial de los órganos de la Administración del Estado que desarrollen acciones, prestaciones o servicios orientados a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y de sus familias, ejercerán sus funciones, especialmente, cuando para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que son sujetos del Servicio, se requiera de la actuación de otros órganos de la Administración del Estado, por tener competencia en materias que no son propias del organismo. En cada región del país existirá una Comisión Coordinadora de Protección Regional.

La ley especifica cada una de las líneas de acción del Servicio, el registro de sus colaboradores acreditados, su sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo de atención, sus deberes de reserva a confidencialidad, la evaluación y supervisión de la protección especializada. A su vez, señala su patrimonio, la composición de su personal y las modificaciones de otras leyes del ordenamiento jurídico nacional.

 

Vea texto íntegro de la Ley N°21.302.

 

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