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Mujer embarazada
Igualdad admisión empleos públicos.

CGR determinó que no resulta procedente que el Ejército de Chile establezca el embarazo como causal de rechazo transitorio para el ingreso a la institución.

El ente contralor adujo que esta causal de rechazo transitorio pugna con lo dispuesto en la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer como también con lo previsto en la ley Nº 20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación.

8 de enero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un auxiliar jurídico a contrata del Ejército, que reclama en contra de la negativa de esa entidad castrense a dar curso a su nombramiento como Oficial del Servicio de Justicia Militar, debido a que durante el proceso concursal convocado por esa institución se encontraba embarazada. En subsidio, manifiesta que luego de que se le notificara su aceptación en la planta institucional, se suspendió su nombramiento en virtud de lo dispuesto en el instructivo sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos durante la emergencia sanitaria producto del COVID-19, contenido en el oficio circular Nº 15, de 2020, del Ministerio de Hacienda.

Requerido su informe, el Ejército de Chile expresó que la exigencia del test de embarazo dice relación con la necesidad de contar con un antecedente objetivo que permita un eficaz resguardo de la vida de la madre y del hijo que está por nacer, buscando evitar exponerlos innecesariamente a exámenes médicos que pueden eventualmente traer consecuencias en el desarrollo embrionario del feto.

Enseguida, señala que el rechazo transitorio en razón de embarazo busca conciliar el cumplimiento de las exigencias legales por todos los participantes con igualdad de oportunidades, atendiendo a las circunstancias en que cada uno de ellos se encuentra, lo que amerita un tratamiento diferenciado en el caso de una mujer embarazada, que posee una transitoriedad basada en el tiempo que demora la posibilidad de tomar exámenes que no se encuentren alterados, esto es, 40 días siguientes al parto. Agrega que se dispuso la instrucción de una investigación sumaria administrativa con ocasión de la discriminación denunciada por la interesada, la que actualmente se encuentra en desarrollo.

A continuación, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género señaló que todo acto que constituya una discriminación arbitraria que atente contra el ordenamiento jurídico vigente, sea en el marco de la realización de un concurso para la provisión de cargos públicos o en cualquier otra instancia, resulta improcedente, por lo que han de ser adoptadas todas las medidas pertinentes para corregir la irregular actuación, conforme a derecho.

Al respecto, el ente contralor adujo que el rechazo transitorio establecido por causal de embarazo en las instrucciones de la Dirección de Sanidad del Ejército pugna con lo dispuesto en la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer como también con lo previsto en la ley Nº 20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación.

Luego, Contraloría manifestó que, ahora bien, conforme con el criterio contenido en el dictamen Nº 16.461, de 2018, de este origen, las instrucciones que emiten los organismos del Estado constituyen pautas de administración por medio de las cuales se señalan conductas para aplicar las leyes y reglamentos, sin que puedan los servicios invocarlas para fijar normas generales y obligatorias propias de la función legislativa y de la potestad reglamentaria, máxime cuando se trata de la restricción de una garantía constitucional.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, por consiguiente, en atención a lo expuesto y teniendo presente que la regulación del embarazo en las instrucciones sobre el examen de salud de ingreso a esa institución no se aviene con lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en la citada Convención Internacional, procede que el Ejército las ajuste al ordenamiento jurídico vigente.

Finalmente, el ente fiscalizador concluyó que, en lo que dice relación con la situación particular que afecta a la recurrente, corresponde que el Ejército adopte las medidas pertinentes con la finalidad de regularizar su ingreso a la institución en la data que le correspondía conforme a las bases del concurso, en la misma oportunidad en que se dispuso el nombramiento para el resto de los postulantes aceptados en el indicado certamen, informando de ello a esta Entidad de Fiscalización en el plazo de 10 días hábiles contados desde la tramitación del presente oficio.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E 65.724N21.

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  1. No hay nada más importante que tener hijos sanos . La maternidad subrogada mucha gente lo toman como explotación de las mujeres , pero yo no pienso así . Para mi es gran ayuda a los que no pueden tener hijos . En mi caso por el cancer no puedo tener hijos …y la única opción que me queda es la gestación de madre subrogada . En España es muy difícil con eso por eso hemos decidido ir a Ucrania (centro de Feskov). Ahora mismo no podemos viajar , pero en cuanto se abren las fronteras vamos ahí . Siempre estamos en contacto con ellos y ya esta hablado todos los detalles . Espero que pronto seamos padres . Lo estamos deseando.