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Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago
Ilícito perpetrado en octubre pasado.

Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la solicitud de la defensa y mantuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a funcionario de Carabineros, imputado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de homicidio, en el puente Pío Nono.

El Tribunal estableció que no han variado los antecedentes que en su momento se valoraron para decretar la prisión preventiva de Zamora Soto, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

8 de enero de 2021

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la solicitud de la defensa y mantuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva al funcionario de Carabineros Sebastián Nicolás Zamora Soto, imputado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de homicidio. Ilícito perpetrado en octubre pasado, en el puente Pío Nono.

En la audiencia de revisión de la prisión preventiva, Rol Nº18.286-2020, el magistrado Freddy Cubillos Jofré, tras escuchar y ponderar los alegatos de la defensa, Ministerio Publico y querellantes, estableció que no han variado los antecedentes que en su momento se valoraron para decretar la prisión preventiva de Zamora Soto, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

«No existen antecedentes nuevos en orden a modificar la intensidad de la cautela, salvo respecto a la entrega voluntaria, por parte del imputado, de su cámara de video; sin embargo, para el tribunal tal antecedente no tiene, en esta etapa procesal, la relevancia suficiente para acreditar un atenuante, máxime si con la exhibición del contenido se buscaba establecer la falta de participación en el ilícito», sostuvo el juez al resolver la petición.

En cuanto al tiempo que lleva el imputado privado de libertad, el magistrado afirmó que «si bien es un elemento relevante que debe ser analizado, el transcurso del tiempo debe ser tomado en consideración junto a otros elementos propios de la causa», tales como «la forma de ejecución del supuesto ilícito, en el que participa un agente del Estado al que se le ha dado el monopolio de la fuerza y que actúa fuera del ámbito de la ley; que nada hace para efectos de poner remedio al ilícito causado, estando en condiciones de hacerlo», sumando , además,  «un actuar posterior tendiente a ocultar lo que definitivamente ocurrió».

Lo anterior, «hace presumir al tribunal, de manera fundada, que este presupuesto (el transcurso del tiempo) no es lo suficientemente relevante para modificar lo establecido, manteniendo la cautelar de prisión preventiva por peligro para la sociedad», concluyó.

Los hechos

En la audiencia de formalización, el ente persecutor sostuvo que aproximadamente a las 19.30 horas del viernes 2 de octubre de 2020, el imputado, de la dotación de la 40ª Comisaría Control Orden Público Zona Este, tomó parte en un procedimiento denominado «arremetida», junto a un grupo de entre 15 a 20 policías, en el sector de Plaza Baquedano. Grupo que se desplazó en dos líneas tras un carro lanzagua, desde la Alameda con calle Merced hacia el norte (calle Cardenal José María Caro), con el objetivo de despejar y dispersar a manifestantes que en esos momentos interrumpían el tránsito.

En dicho contexto, en el primer tercio del Puente Pío Nono que cruza el río Mapocho en el sector, el imputado se abalanzó en diagonal sobre la víctima, el menor de 16 años de edad A.J.A.A., impulsándolo de tal forma que lo elevó por sobre la baranda de protección del viaducto, de un metro con un centímetro de altura, provocando que cayera al lecho del río, quedando tendido en el cauce boca abajo.

Tras constatar y observar la caída del adolescente, desde una altura de 7,4 metros, el imputado junto a otros carabineros, se retiró del lugar sin prestar ayuda a la víctima, la cual fue auxiliada en primera instancia por manifestantes y civiles y, luego, por voluntarios de bomberos y del Servicio de Atención Médico de Urgencias (SAMU), que arribaron al lugar. Personal de rescate que traslado a A.J.A.A. hasta la clínica Santa María.

Según el informe médico del centro asistencial, A.J.A.A. resultó con lesiones, consistente en: luxo fractura expuesta de muñeca izquierda y fractura desplazada de muñeca derecha, de carácter grave y que requieren de intervención quirúrgica; contusión hemorrágica occipital derecha, sin repercusión neurológica y de carácter grave, y contusión en la base del pulmón derecho.

3 videos, 1, 2 y 3 parte

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