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Teletrabajo.

CGR determinó que se puede ordenar y retribuir labores extraordinarias a quien cumple funciones combinando días de trabajo remoto con jornadas presenciales, en la medida que las tareas extras se realicen presencialmente.

Esto, a propósito de solicitud de la Municipalidad de Ñuñoa, que solicitó un pronunciamiento que determine si corresponde ordenar trabajos extraordinarios al personal que desempeña sus funciones semanales en parte en forma presencial en la municipalidad y en parte en modalidad de trabajo a distancia en sus domicilios.

9 de enero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Ñuñoa, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde ordenar trabajos extraordinarios al personal que desempeña sus funciones semanales en parte en forma presencial en la municipalidad y en parte en modalidad de trabajo a distancia en sus domicilios, considerando lo expresado en el dictamen N° 8.232, de 2020, de esta procedencia, y los oficios Nos 3.235, de 2020 y E5087, de 2020, de las Contralorías Regionales de La Araucanía y Valparaíso, respectivamente.

Al respecto, el ente contralor adujo que, en razón de la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19, esta Contraloría General concluyó en su dictamen N° 3.610, de 2020, en lo que importa destacar, que los jefes superiores se encuentran facultados para disponer, ante esta situación de excepción, que los servidores cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios u otros lugares donde se encuentren, siempre que dichas labores puedan ser desarrolladas por esa vía, pudiendo determinar las unidades o grupos de servidores que deberán permanecer realizando las labores mínimas en forma presencial, para garantizar la continuidad del cumplimiento de las funciones indispensables de los servicios públicos.

Luego, añade ese pronunciamiento que no resulta jurídicamente admisible la posibilidad de realizar trabajos extraordinarios por el personal sujeto a trabajo a distancia como medida dispuesta en el contexto de la contingencia sanitaria, atendido que dichas labores se prestarán fuera del lugar de trabajo y sin sujeción a las medidas de control establecidas en situación de normalidad.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, en ese sentido, el dictamen N° 8.232, de 2020, de este origen, señaló que la regulación de la jornada ordinaria y extraordinaria en las citadas leyes estatutarias se encuentra concebida y dirigida a los funcionarios que se desempeñan en forma presencial en los recintos de los respectivos organismos, o en terreno en virtud de un cometido funcionario, y no mediante teletrabajo, por lo que, reiterando lo expresado en el aludido dictamen N° 3.610, de 2020, concluyó que los trabajadores que desarrollan sus labores en la modalidad de trabajo a distancia en las actuales circunstancias sanitarias, no pueden realizar labores extraordinarias ni ser retribuidos por estas.

Posteriormente, el dictamen expresó que, en este orden de consideraciones, tratándose de situaciones en que los funcionarios desarrollan sus labores algunos días de forma remota y otros de manera presencial, los enunciados presupuestos de la jornada extraordinaria sí se cumplen cuando a esta le precede una jornada ordinaria presencial, como también cuando se efectúan trabajos extraordinarios presenciales en días sábados, domingos o festivos, en tanto, como es preciso reiterar, exista un método fidedigno de registro y control del inicio y término de tales jornadas presenciales.

Finalmente, el ente fiscalizador concluyó que, por lo tanto, la municipalidad requirente, así como la pertinente jefatura de cualquier ministerio o servicio público en el cual existan funcionarios que ejercen sus funciones combinando días de trabajo remoto con jornadas de labores presenciales, puede ordenar que esos empleados realicen labores extraordinarias presenciales los días sábados, domingos o festivos, o a continuación de la jornada ordinaria presencial.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E 64.247N20.

 

 

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