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Fallo unánime.

Corte de Talca rechazó los recursos de nulidad deducidos por los actores contra sentencia que acogió tutela laboral por vulneración al derecho de integridad psíquica.

Las jefaturas de la sucursal del Banco Estado de Linares coordinaron con Carabineros la simulación de un robo, sin informarle a los trabajadores.

9 de enero de 2021

Los actores impugnaron la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Linares, que acogió la denuncia de dos funcionarias del Banco Estado por vulneración a la integridad psíquica consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución.

Así, las denunciantes dedujeron recurso de nulidad invocando, en forma conjunta, las causales de los artículos 477 y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, en razón del monto en que el sentenciador a quo valoró el daño moral que sufrieron.  Por su parte, la denunciada interpuso su arbitrio fundándose en la causal del referido artículo 477, subsidiariamente, en el motivo del artículo 478 letra e) del mismo compendio legal y, nuevamente en subsidio, el de la letra b) del mismo artículo.

Respecto de la impugnación de las denunciantes, el Tribunal de alzada señala que la alegación basada en el artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral se direccionó en la infracción del principio de no contradicción, los conocimientos científicamente afianzados y el desconocimiento multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso; sin que ninguna de dichas circunstancias se verifique en la especie.

En cuanto a la eventual infracción de ley alegada, refiere que la valoración realizada por el juez a quo se mantiene dentro de los límites de la prueba incorporada al juicio y, en especial, de la documental aportada por las propias denunciantes.

Seguidamente, hace presente la necesidad de trascendencia del eventual defecto acusado, lo que le lleva a sostener que aun cuando advierte una falta de análisis de una de las pruebas incorporadas al juicio, su contenido ratifica lo ya señalado por el Tribunal de la instancia.

Despejado lo anterior, el fallo analiza las alegaciones de la denunciada e indica que al invocarse el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, se parte del supuesto que el recurrente acepta los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia de base, siendo inamovible para la Corte ese sustrato fáctico. Por ello, estima que habiéndose acreditado que la actividad vulneratoria se ejerció por quienes ocupan cargos de dirección y control en el establecimiento referido, se aplica lo dispuesto en el articulo 4 del Código del Ramo.

Finalmente, señala que el reparo fundado en el artículo 478 e) sólo consiste en una crítica por no estar conforme con lo resuelto, y que plantear la causal de la letra b) de manera subsidiaria configura una falta de coherencia y secuencia lógica del libelo impugnatorio.

En consecuencia, rechazó los recursos de nulidad deducidos por los actores, declarando que la sentencia del Primer Juzgado de Linares no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Talca Rol N°487-2019 y Primer Juzgado de Linares RIT T-4-2019.

 

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