Deber de seguridad.
Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acogió demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en virtud de haberse acreditado el accidente del trabajo sufrido por el actor.
El empleador debe acreditar que adoptó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus dependientes durante el desarrollo de las faenas.

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por un maestro de armado y montaje, en virtud del accidente del trabajo que sufrió por culpa de su empleadora.
El fallo establece que entre las partes existió una relación laboral y que durante su vigencia el actor sufrió un accidente del trabajo, según los términos del artículo 5 de la Ley N°16.744, pues el siniestro se produjo mientras se encontraba realizando un trabajo de armado y montaje de 4 vigas metálicas de 1000 kilos cada una.
Seguidamente, en cuanto a la responsabilidad de la demandada, señala que la obligación de otorgar seguridad en el trabajo entregando a los trabajadores los elementos necesarios para desarrollar adecuadamente y sin riesgos sus faenas y supervigilando el correcto desarrollo de éstas, es una de las manifestaciones concretas y principales del deber de protección del empleador contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo.
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