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Descansos compensatorios.

CGR se pronuncia sobre la facultad de retribuir los trabajos extraordinarios mediante un recargo en las remuneraciones en caso de que no pueda otorgar descanso por esas labores en el contexto de la actual emergencia sanitaria.

El ente contralor indicó que no se presentan las mismas condiciones que las previstas en la resolución citada por el recurrente.

11 de enero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, para solicitar pronunciamiento respecto de la posibilidad de suspender el plazo de prescripción del derecho a descanso compensatorio o prorrogar su vigencia, atendido que a causa del caso fortuito generado por el brote del COVID-19, no ha sido posible conceder dichos descansos que se generaron con ocasión de los trabajos extraordinarios que previamente realizaron los funcionarios de su dependencia, sin que tampoco cuente con presupuesto para su compensación.

El recurrente funda su petición en lo resuelto en el dictamen N°37.915 de 2020 que, con motivo de la emergencia sanitaria, determinó la factibilidad de acumular más de dos períodos de feriados para el año 2021, estimando que donde existe la misma razón debiese haber una misma disposición.

Al respecto, el ente contralor indicó que el referido pronunciamiento también se pronunció sobre los descansos compensatorios originados por trabajos extraordinarios que la autoridad no pueda conceder en el contexto de la presente contingencia sanitaria, concluyendo que ellos deben ser retribuidos con un recargo en las remuneraciones, en tanto exista presupuesto para ello. Añade que tal resolución no previó la posibilidad de suspender la prescripción del derecho a descanso compensatorio o prorrogar su vigencia, como tampoco la de postergar su uso debido a las dificultades para concederlo derivadas del actual contexto sanitario.

En seguida, precisa que el feriado no es susceptible de retribuirse en dinero en caso de que el funcionario no pueda hacer uso de él por razones de buen servicio, previéndose por la ley sólo la posibilidad de acumulación, de modo que en la especie no se dan las mismas condiciones para arribar a una conclusión idéntica a la que se estableció respecto del feriado en el referido pronunciamiento.

En consecuencia, el órgano contralor reiteró lo concluido sobre la materia en el dictamen N°37.915 de 2020, en orden a que le compete a la autoridad ponderar las circunstancias y determinar de qué manera se retribuirán las labores extras que hayan desempeñado sus funcionarios, y que es posible hacerlo con un recargo en sus remuneraciones si no puede conceder los respectivos descansos en el contexto de la presente contingencia sanitaria.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°64.230 de 2020.

 

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