Covid-19.
CGR reiteró que la autoridad tiene la facultad de retribuir trabajos extraordinarios mediante un recargo en las remuneraciones, en caso de que no pueda otorgar descanso por esas labores en el contexto de la actual emergencia sanitaria.
Esto, a propósito de solicitud del Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, quien solicitó un pronunciamiento acerca de la posibilidad de suspender el plazo de prescripción del derecho a descanso compensatorio o prorrogar su vigencia.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, para solicitar un pronunciamiento acerca de la posibilidad de suspender el plazo de prescripción del derecho a descanso compensatorio o prorrogar su vigencia, atendido que a causa del caso fortuito generado por el brote del COVID-19, no ha sido posible conceder dichos descansos que se generaron con ocasión de los trabajos extraordinarios que previamente realizaron los funcionarios de su dependencia, sin que tampoco cuente con presupuesto para su compensación.
Como fundamento de su petición, dicha autoridad invoca el dictamen N° E37915, de 2020, de este origen, el que determinó, en síntesis, que, con motivo de la emergencia sanitaria, es factible acumular más de dos períodos de feriados para el año 2021, por lo que el servicio recurrente estima que procedería acceder a su solicitud ya que existiendo la misma razón debiese haber una misma disposición.
Al respecto, el ente contralor adujo que el individualizado dictamen también se refirió a la materia que nos atañe, esto es, en relación con los descansos compensatorios que la autoridad no pueda conceder en el contexto de la presente contingencia sanitaria, concluyendo que corresponde que los trabajos extraordinarios que los originaron sean retribuidos con un recargo en las remuneraciones, en tanto exista presupuesto para ello.
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