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Aparecen serias dudas sobre si tales acreencias verdaderamente existen.

CS acogió recurso de protección presentado en contra de la Tesorería General de la República por la retención de devolución de impuestos de un contribuyente por una supuesta deuda con Fonasa.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la recurrida al retener los montos sin pedir información fidedigna.

11 de enero de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Tesorería General de la República por la retención de devolución de impuestos de un contribuyente por una supuesta deuda con el Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

La sentencia indica que, desde esta perspectiva, tal como se desprende de los hechos reseñados en el motivo segundo, existe una confusión o falta de determinación del monto verdaderamente adeudado por la actora al Servicio de Salud de Concepción, al punto que al informar el Fondo Nacional de Salud reconoció que más de la mitad del monto inicialmente indicado como debitado por la recurrente no correspondía, por lo que es dable concluir que aparecen serias dudas sobre si tales acreencias verdaderamente existen, están en condiciones de ser pagadas o corresponda a sumas erróneamente determinadas, cuya retención autoriza la disposición antes transcrita, sin que tampoco se tenga claridad respecto a la época en que tales prestaciones fueron realizadas.

Para el máximo Tribunal, por consiguiente, la actual exigibilidad de las mismas, por lo que la recurrida obró de manera arbitraria al hacer uso de la autorización excepcional que le otorga el legislador para retener acreencias de la contribuyente, ahora recurrente, pues careció de la diligencia, coordinación y transparencia en la información que es exigible a la Administración en la solución de una acreencia fiscal, considerando además que se trata de una supuesta deuda cuya fecha en que se habría hecho exigible no ha sido informada por la autoridad recurrida y que perfectamente, en razón de los principios de eficiencia y eficacia que rigen su actuar, la Tesorería debió requerir información fidedigna, antes de proceder a retener la devolución de impuestos objeto de la litis.

«Al no proceder de dicha manera, vulnera el derecho de propiedad de la actora, pues la retención indebida de la devolución de impuestos indudablemente afecta directamente su capacidad de disposición patrimonial», añade.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de doce de agosto de dos mil veinte y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido, debiendo la Tesorería General de la República dejar sin efecto la retención de impuestos a la renta que afectó a la actora respecto al Año Tributario 2020 y el adelanto del Año Tributario 2021 y proceder al pago de la misma, por el monto autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda incoar el órgano correspondientes para perseguir el cobro de las prestaciones de salud adeudadas por la actora de ser procedente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº99.399-2020

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