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No brindó la atención apropiada.

CS rechazó recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al Servicio de Salud Araucanía Sur a pagar una indemnización por daño moral de $24.000.000 por muerte fetal provocada por la falta de servicio.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda por infracción a los procedimientos clínicos perinatales del Ministerio de Salud.

11 de enero de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al Servicio de Salud Araucanía Sur a pagar una indemnización por daño moral de $24.000.000 por muerte fetal provocada por la falta de servicio al no brindar la atención apropiada al cuadro de colestasia intrahepática gestacional que presentó la madre.

La sentencia sostiene que el recurso de nulidad sustancial deducido por la parte demandada se centra en cuestionar los argumentos que se tuvieron en vista para acoger la demanda, indicando que no resultó acreditada la falta de servicio de su parte, lo que sólo podría haberse concluido con el mérito de una prueba pericial que no se realizó, lo que vulneraría la norma del artículo 1698 del Código Civil en la medida que la prueba de los actores sería insuficiente a su entender.

La resolución agrega que la denuncia de transgresión al artículo 1698 del Código Civil, no es tal y deberá ser desestimada, pues no se funda en una alteración al onus probandi sino en una supuesta deficiente actividad probatoria de los demandantes y en una ausencia de prueba pericial. Sin embargo, tales motivaciones no constituyen una vulneración a la carga de la prueba, pues el tribunal ha estimado, en contrario a lo sostenido por el recurrente, que la actividad probatoria de la actora fue satisfactoria y, especialmente, ha considerado la Guía Perinatal del año 2013 del Minsal, antecedentes de los cuales ha deducido presunciones graves, precisas y concordantes en el sentido que la muerte del feto se debió a la patología de la señora Parra la cual no fue tratada adecuadamente, incumpliendo la realización de la prueba hepática semanal que determinaba la aludida Guía.

Por otro lado –prosigue–, no existe ninguna norma que establezca que sólo una prueba pericial puede permitir a un tribunal establecer la infracción de la lex artis médica, menos aun cuando en el presente caso existe una Guía del Ministerio de Salud, documento que ha sido considerado idóneo por esta Corte Suprema, para fijar el estándar del servicio médico y hospitalario, en los casos a que se refieren las mismas (como por ejemplo en Roles CS N°s. 7.113-2017 y 97.628-2016).

Para la Corte Suprema, de lo expuesto fluye que el recurso de casación en el fondo intenta variar los hechos del proceso, respecto de lo cual resulta pertinente señalar que la modificación de los hechos asentados en la causa es ajena a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley. En efecto, a través del recurso de casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero los hechos, como soberanamente los han dado por probados o sentados los jueces del fondo no pueden modificarse por esta Corte, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos como ha quedado expuesto en el motivo precedente.

Concluye que, en efecto, las sentencias se construyen estableciendo hechos sobre la base de la prueba rendida, la que debe ser analizada por el Tribunal de la instancia de acuerdo a las normas que le indican los parámetros de valoración. A los hechos así establecidos se debe aplicar la ley para de ese modo dictar la sentencia, y es justamente esa labor de aplicación de la ley la que puede ser revisada por un tribunal de casación. La finalidad de modificar los hechos es ajena al recurso de nulidad sustancial. Como se señaló, la única forma en que los supuestos fácticos podrían ser alterados por la Corte de Casación sería mediante la denuncia y comprobación de infracción de disposiciones reguladoras de la prueba, reglas que determinan parámetros fijos de apreciación de su mérito, cuya efectiva vulneración no ha sido acreditada en el presente caso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº43.726-2020

 

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