Diario Constitucional

Se estableció la falta de servicio del personal médico.

CS condenó al Servicio de Salud Ñuble a pagar una indemnización total de $135.000.000 a los hijos y paciente que quedó en estado vegetativo por mal manejo de postoperatorio de traqueotomía practicada en hospital clínico.

La sentencia indica que en este contexto, y conforme surge del mérito de los antecedentes, es posible concluir que, efectivamente, la actuación del personal dependiente del servicio demandado en el caso en examen fue deficiente y negligente.

Por Redacción·09 de enero de 2021·5 min de lectura
CS condenó al Servicio de Salud Ñuble a pagar una indemnización total de $135.000.000 a los hijos y paciente que quedó en estado vegetativo por mal manejo de postoperatorio de traqueotomía practicada en hospital clínico.
Referencial

La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Ñuble a pagar una indemnización total de $135.000.000 a los hijos y paciente que quedó en estado vegetativo por mal manejo de postoperatorio de traqueotomía practicada en el Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán.

La sentencia indica que en este contexto, y conforme surge del mérito de los antecedentes, es posible concluir que, efectivamente, la actuación del personal dependiente del servicio demandado en el caso en examen fue deficiente y negligente, configurándose de este modo la falta de servicio que sirve de sustento a la demanda intentada, toda vez que las secreciones producidas por el organismo de la señora Orellana Silva, en el contexto de una reciente intervención quirúrgica destinada a extirpar un tumor laríngeo y a obtener muestras para una biopsia, no fueron debidamente tratadas por el equipo médico que la atendió, pues no se practicaron las aspiraciones requeridas para eliminar todas las presentes y tampoco se asumieron las medidas de cuidado indispensables para garantizar que tal vía aérea se hallaba libre de obstáculos.

La resolución agrega que el examen de tales probanzas, a las que se otorga el mérito de convicción indicado en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, permite tener por acreditado que la paciente señora Silvia Orellana Silva no fue objeto de aspiración de secreciones por un lapso de tiempo superior a las 12 horas, omisión que provocó, a su turno, el taponamiento de la cánula endotraqueal que le había sido colocada y que causó, en consecuencia, una obstrucción de la vía aérea de tal magnitud que desembocó, finalmente, en una considerable caída en sus índices de saturación de oxígeno, que llegaron a alcanzar tan sólo un 45%, cifra muy inferior, de acuerdo a lo señalado por el propio demandado en su contestación, a la que se espera en una persona en condiciones normales, que debe fluctuar entre el 95% y el 98%.

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