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COVID-19.

Dirección del Trabajo emite pronunciamiento y fija el sentido y alcance de «acto o declaración de la autoridad competente” de la Ley N°21.227.

Para determinar si una actividad particular se encuentra afecta a un «acto o declaración de autoridad competente» deberá estarse al cumplimiento copulativo de los requisitos regulados en el artículo 1° de Ley N°21.227.

11 de enero de 2021

La resolución señala que Ley N°21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº19.728, en circunstancias excepcionales, permite que los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la Ley N°19.728 tengan derecho a las prestaciones que establecen los artículos 15 y 25 de dicha norma, únicamente en la medida en que el «acto o declaración de la autoridad competente» que les afecte cumpla copulativamente con los siguientes requisitos:

1. Que la autoridad competente haya establecido medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19; y

2.Que la aplicación de las medidas descritas en la letra «a)» anterior haya:

2.1.Implicado la paralización de las actividades en todo o parte del territorio del país; e

2.2.Impedido o prohibido en forma total la prestación de los servicios contratados.

Respecto de este último punto, precisa que es el o los trabajadores quienes se ven impedidos de prestar sus servicios producto de la paralización de actividades del empleador en todo o parte del territorio del país, y este impedimento puede ser total. Por lo tanto, podría darse la hipótesis de que, si bien la actividad del empleador esté parcialmente paralizada, aquello igualmente conlleve la paralización o impedimento total de prestación de los servicios de uno o más trabajadores dependientes de ese empleador.

Agrega que la Resolución Exenta N°591 del Ministerio de Salud ordenó la aplicación de una serie de medidas sanitarias de carácter general, las cuales se ejecutan de acuerdo al Plan «Paso a Paso», también incorporado por la referida Resolución.

Adicionalmente, indica que, a través de los Decretos Supremos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, N°102 publicado el 17.03.2020 y N°455 publicado el 10.10.2020, dispuso y prorrogó el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, y se incluyó un listado pormenorizado de excepciones al mencionado cierre.

En consecuencia, concluye que la o las medidas dispuestas tanto en el Plan «Paso a Paso» sí podrían, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la ley N°21.227, constituir un «acto o declaración de autoridad competente», que permita a los trabajadores que se desempeñen en actividades o establecimientos afectos a dichas circunstancias y estén afiliados al Seguro de Desempleo, acceder a los giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N°19.728 que establece el N°1 del inciso primero del artículo 16 de la ley N°21.263.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°32/1.

 

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