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Potestad sancionatoria.

CGR desestimó denuncia de Asociación Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad Laboral, pues no se advierte vulneración a los principios de probidad, transparencia y objetividad en el actuar de dicho Instituto.

En particular, se refiere a la situación que habría afectado a una ex funcionaria de esa institución, quien, al haber demandado al servicio, por conductas de acoso laboral, el -ISL habría sido su contraparte en el litigio y, además, simultáneamente, la institución encargada de calificar como profesional la enfermedad que la aquejaba, debiendo prestar los servicios propios del seguro social que administra.

12 de enero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Asociación Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad Laboral, en la que denuncia una eventual falta de probidad, transparencia y objetividad por parte de las autoridades de ese servicio en las situaciones en que a esa institución le corresponde actuar, por un lado, como administrador del seguro social a que se refiere la ley N° 16.744 y, por otro, como eventual responsable de investigar y sancionar las conductas constitutivas de acoso laboral que podrían sufrir sus servidores.

En particular, se refiere a la situación que habría afectado a doña Alejandra Cruces Vargas, ex funcionaria de esa institución, quien, al haber demandado al servicio, en procedimiento de tutela laboral ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago por las conductas de acoso laboral que señala, el Instituto de Seguridad Laboral -ISL- habría sido su contraparte en el litigio y, además, simultáneamente, la institución encargada de calificar como profesional la enfermedad que la aquejaba, debiendo prestar los servicios propios del seguro social que administra. Frente a tal situación, solicita el inicio de un procedimiento disciplinario para investigar las eventuales responsabilidades administrativas que podrían derivar de estos hechos.

Requerido de informe, el ISL manifestó, en síntesis, que, si bien la situación planteada podría resultar compleja, no existiría ningún impedimento legal para que ese servicio pueda ejercer sus atribuciones como administrador del seguro social por el que se consulta y como demandado en un juicio por tutela laboral como el señalado por la solicitante.

Al respecto, el ente contralor adujo que refiriéndose en primer lugar a la eventual vulneración de los principios de probidad, transparencia y objetividad denunciada por la recurrente, cabe consignar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante el ordinario N° 13.381, de 2018, la Superintendencia de Seguridad Social rechazó la reconsideración solicitada por el ISL respecto del ordinario N° 40.539, de 2017, de ese mismo origen, que confirmó la calificación como de origen profesional de la enfermedad que aquejaba a la señora Cruces Vargas, precisando que la citada ex funcionaria debía permanecer bajo la cobertura de la ley N° 16.744, para atender su patología de salud mental, hasta diciembre de 2017.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, además, de la documentación acompañada por el ISL se advierte que a través de la resolución exenta N° 69, de 2018, de ese origen, se rechazó un recurso en cuya virtud se solicitó la reconsideración de la decisión del servicio de desestimar el inicio de un procedimiento disciplinario por la denuncia de acoso laboral efectuada por la referida ex servidora, por los motivos que ahí indica.

Posteriormente, el dictamen expresó que, pues bien, teniendo en consideración por una parte, que la patología que aquejaba a la señora Cruces Vargas fue calificada como profesional, recibiendo adecuadamente las prestaciones médicas que dicha situación conlleva, hasta diciembre de 2017, según lo ordenado por la Superintendencia de Seguridad Social, y por otro lado, que el Director Nacional del ISL frente a la denuncia de acoso laboral ponderó razonadamente si los hechos denunciados eran susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, según da cuenta la citada resolución exenta N° 69, de 2018, este Órgano de Control no advierte la existencia de elementos que permitan arribar a la conclusión de que las autoridades del ISL, en el ejercicio de sus atribuciones, hayan vulnerado los principios de probidad, transparencia y objetividad, en los términos descritos en los párrafos precedentes.

Finalmente, el ente fiscalizador concluyó que, en consecuencia, esta Contraloría General no advierte irregularidad en el actuar de esa institución respecto de los hechos denunciados, por lo que el reclamo, en este punto, debe ser desestimado.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E 64.212N20.

 

 

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