Fuero maternal.
CGR determinó que trabajadora a honorarios se encuentra amparada por fuero maternal durante el período que establece el artículo 201 del Código del Trabajo.
Resultan aplicables los beneficios contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo.

Se dirigió a la Contraloría General de la República doña Paulina Ceppi Álvarez, servidora a honorarios que se desempeña como nutricionista en un CESFAM de la comuna de Constitución, consultando por los derechos de maternidad que le asisten en esa calidad, toda vez que, según expresa, en dicho establecimiento de salud se le habría informado que no tendría derecho a los mismos.
Se deja constancia que la Municipalidad de Constitución no remitió dentro de plazo el informe requerido, por lo que prescindirá del mismo.
Al respecto, el Contraloría expuso que el dictamen N° 14.498, de 2019 hizo extensivo los derechos referidos a la protección de la maternidad contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo, entre ellos el fuero maternal, a las servidoras contratadas a honorarios acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que prestan servicios habituales y, por ende, cumplen funciones asimilables a las de una funcionaria pública.
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