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Corte de Punta Arenas
"El recurrente sólo cuenta con una mera expectativa dentro del proceso en cuestión".

Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó recurso deducido en contra el Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec) por postulante a programas de apoyo a la actividad turística y a pequeños empresarios, cuyas peticiones de subsidio estatal fueron declaradas inadmisibles.

El Tribunal de alzada rechazó el arbitrio por extemporáneo y, además, estableció que la recurrida actuó conforme a sus atribuciones.

13 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso deducido en contra el Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec) por postulante a programas de apoyo a la actividad turística y a pequeños empresarios, cuyas peticiones de subsidio estatal fueron declaradas inadmisibles.

La sentencia indica que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el recurrente, lo hace consistir en la declaración de inadmisibilidad efectuada por la recurrida a las postulaciones del actor a dos subsidios estatales entregados por dicho servicio, en razón de no acompañar su carpeta tributaria para obtención de créditos actualizada, al omitir formularios de pago de impuesto mensual Nº29, correspondiente a los meses de abril, junio, julio y diciembre de 2019 y enero de 2020, pese a que a la misma postulación adjuntó los comprobantes de pago de los impuestos adeudados, situación que vulnera las garantías constitucionales que invoca.

La resolución agrega que, de acuerdo a lo expresado, el recurrente tomó conocimiento del rechazo de sus postulaciones a los mencionados programas de SERCOTEC, por inadmisible, el 27 de octubre y 02 de noviembre, ambos de 2020. Por lo que conforme a la norma transcrita, disponía el recurrente de 30 días corridos contados desde tales fechas para interponer la acción, situación que en la especie no se verifica, ya que el recurso se dedujo recién el 11 de diciembre del año 2020, por lo que el mismo fue presentado ya largamente vencido el plazo para ello, de lo que deviene el rechazo de la acción.

Razona el Tribunal que, a mayor abundamiento, para acoger la acción constitucional debe constatarse el carácter preexistente e indubitado del derecho afectado, condición que, estima esta Corte, no se verifica en la especie, porque el derecho cuya protección se persigue por esta vía -cautelar y de emergencia- no tiene el carácter de indiscutido. Se tiene presente para ello, que al tratarse de un proceso de postulación a un subsidio estatal, aquél conlleva etapas de análisis y revisión de antecedentes, los cuales no siempre desembocan en la selección del postulante; circunstancia que se opone a la existencia de un derecho adquirido, el recurrente sólo cuenta con una mera expectativa dentro del proceso en cuestión.

Añade que así, lo solicitado excede el marco de la acción interpuesta, ya que ésta, en ningún caso, constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, como se dijo, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria.

Por tanto, se resuelve que se rechaza, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Cooperación Técnica SERCOTEC.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1833-2020

 

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