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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima reclamación administrativa contra Superintendencia de Educación Región del Maule por sancionar a Liceo por reemplazo de docentes con personal sin título profesional de docentes.

Es requisito para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales contar con docentes idóneos.

13 de enero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que acogió una reclamación administrativa en contra de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule por dictar sanción de multa a un Liceo por realizar reemplazo de profesores con personal que no tenía la autorización o título profesional para realizar docencia.

El conflicto surge luego que el Liceo Politécnico de Curicó fuera denunciado en 2017 a la Superintendencia de Educación lo que motivo una fiscalización donde se constató que se realizó el reemplazo de dos profesores con licencias médicas por profesionales sin título o autorización profesional para realizar actividades docentes, por lo cual inició un procedimiento administrativo sancionador en su contra que concluyó con la aplicación de la sanción de multa de 54 UTM dictada en diciembre de 2019.

El Establecimiento dedujo reclamación administrativa en contra de la resolución, señalando que la sanción aplicada es contraria al principio de imputación objetiva, toda vez que califica la falta del reclamante como infracción “menos grave” a los deberes que emanan de la normativa educacional, siendo que no existe prueba alguna de un perjuicio causado a los alumnos en el ejercicio de las labores de los reemplazantes.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió la reclamación, al estimar que, en conformidad a las reglas de la sana crítica, la infracción del reclamante no alcanza a configurar una infracción “menos grave” a la normativa educacional, al haber realizado el reemplazo como una medida urgente y no intencionada, por lo cual dejó sin efecto la sanción de 54 UTM y la reemplazó por una multa de 25 UTM en conformidad al artículo 78 de la Ley N°20.529.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que los actos del reclamante son contrarios al deber prescrito en la letra g) del artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 2009 del Ministerio de Educación, que establece como requisito del reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales contar con docentes idóneos, al ser un acto contrario a los deberes legales del establecimiento educacional constituyen una falta “menos grave” en virtud a la letra c) del artículo 77 del mismo decreto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 92.053-2020. y Corte de Apelaciones de Talca Rol N°51-2019.

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