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Represalias.

Empresa solicita se declare inaplicable norma del Código del Trabajo en causa en la que se le condenó por vulneración de la garantía de indemnidad.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia.

13 de enero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 485, inciso tercero, parte final del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo”.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, en los que se condenó a la empresa requirente por vulneración de la garantía de indemnidad , entendiendo la misma como las represalias que pudieran existir por parte del empleador hacia el trabajador que ejerce alguna acción judicial en su contra o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que es evidente que la norma, en la forma que se encuentra redactada produce una grave indefensión al empleador, por cuanto no exige ningún requisito adicional a la existencia de una fiscalización y una posterior “represalia”, debiendo señalar además que es necesario acreditar que el empleador se encontraba en conocimiento de que ese trabajador o trabajadora desvinculado fue quien presentó la denuncia, pues se genera el problema de que ningún empleador podrá despedir a ningún trabajador, por la causal legal que sea, después de una fiscalización, pues pudiera ser que haya sido el denunciante, ya que no existe manera de tener certeza al respecto en virtud de la normativa que protege la confidencialidad el denunciante.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10071-20.

 

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