Igualdad ante la ley y debido proceso.
TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas en juicio en el que se decretó lanzamiento de persona de tercera edad por el no pago de rentas de arrendamiento.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el requerimiento carece de fundamento razonable.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 13, inciso primero, de la ley 18.101; y 595 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en proceso civil seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso, en los que la requirente fue condenada de desahucio de contrato de arriendo, siendo obligada a restituir el inmueble arrendado.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría su derecho a la vida e integridad física y psíquica, toda vez que en estos momentos de catástrofe y emergencia sanitaria, se protege a todas las personas en especial los sectores más vulnerables como es el de la requirente que pertenece al grupo de tercera edad, por lo que de aplicarse irracionalmente el Art. 13 inciso 1, de la ley 18.101 y el Art. 595 del Código de Procedimiento Civil, atentaríamos gravemente a un precepto constitucional, violando un derecho universal que es la vida, por lo que dichos preceptos legales son inconstitucionales e inaplicable por afectar gravemente a la integridad y salud de la requirente, pues de insistir en su aplicación por parte del tribunal con la intimación y posterior lanzamiento, va a traer consecuencias letales contrarias a las garantizadas por mandato constitucional. Asimismo, el requirente aduce que se vulnera la igualdad ante la ley, pues el tribunal aplica normas de menor jerarquía para establecer quienes tienen derecho y quienes no, haciendo una diferenciación arbitraria, por lo que resulta que al aplicar los preceptos impugnados, se llegue a un acto totalmente discriminatorio, pues no puede haber personas a quienes se les pueda diferenciar y que gocen de derechos y otros sean excluidos como es el caso de la requirente, pues basta recordar que está vigente la ley 21.226 que justamente resguarda el derecho a la vida, la salud y la igualdad de las personas ante un hecho catastrófico.
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