Con voto en contra.
TC acogió inaplicabilidad que impugna norma que prohíbe la declaración de abandono del procedimiento en los juicios laborales.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva, y los Ministros García, Pozo y Pica, quienes estuvieron por rechazar el libelo, en consideración que o lo planteado en el requerimiento en lo que atañe a la impugnación de la frase final del inciso primero del artículo 429 del Código del Trabajo carece de coherencia.
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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna la frase “y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”, contenida en el artículo 429, inciso primero del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, con ocasión del cobro de las prestaciones contenidas en la sentencia definitiva de juicio ordinario laboral; sin embargo, la última gestión útil dentro de la causa data hace más de cuatro años, por lo que el empleador ejecutado presenta incidente de abandono del procedimiento, que es rechazado por el tribunal laboral.
El requirente estima que la disposición impugnada vulnera la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria entre el trato que le corresponde respecto de los órganos del Estado, el debido proceso, el derecho de propiedad y la seguridad de que los preceptos legales no afecten los derechos fundamentales en su esencia. Ello, en primer lugar, porque la norma establece una discriminación arbitraria, ya que en la generalidad de los procedimientos los demandados pueden solicitar que se declare el abandono del procedimiento. Además, señala que la restricción que hace el artículo 429 para conceder la declaración de abandono en un procedimiento ejecutivo laboral es de aquellas normas que limitan el ejercicio de otras garantías constitucional. Su justificación en la protección de los derechos de los trabajadores, a quienes supone más débiles en la relación procesal laboral.
Comentarios (1)
Johanna Martínez González Hola quisiera saber estuve trabajando sin contrato 9 años en la feria con 1 hombre para no pagar mis imposiciones desia que era su pareja me enfermé mal de artrosis reumatoide fibromialgia RIÑONES 1 sin fin de enfermedades como puedo cobrar halgo de este hombre espero me respondan porfavor
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