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"Se le despide al actor sin dar a conocer la situación concreta, posterior ya sancionados, afectando con ello el derecho a defensa del mismo".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentada por ingeniero mecánico en contra de la empresa Metrogas SA.

El Tribunal estableció que la demandada no justificó la causal esgrimida en la carta de despido, por supuestos incumplimientos laborales.

13 de enero de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentada por ingeniero mecánico en contra de la empresa Metrogas SA.

La sentencia indica que de lo expuesto y analizado en los motivos que anteceden se logra convicción en esta magistrado que la causal de despido invocada por la empleadora es injustificada, máxime por cuanto, como se ha indicado, la misma contiene como hechos concretos y específicos los sancionados por el empleador, y luego a los tres días se le despide al actor sin dar a conocer la situación concreta, posterior ya sancionados, que conllevó a tal decisión, afectando con ello el derecho a defensa del mismo, al no tener oportunidad de poder desvirtuar hechos tan genéricos como ‘Desde un tiempo usted ha efectuado sus labores con una serie de incumplimientos de sus obligaciones en el desarrollo de sus funciones que le han sido representadas’.

La resolución agrega que, de otro lado, la prueba aportada por la demandada, no es suficiente para salvar las falencias de la comunicación de despido, y en todo caso, tampoco aportan otros antecedentes comunicados en la carta de amonestación del día 17 de junio de 2019, no obstante sus extensas declaraciones, es más, de sus dichos se puede inferir que lo expuesto por la demandante respecto a que su despido obedece más bien a sus reclamos por la modificación de funciones, no es ilógico como sostiene la demandada en su escrito de descargos. En efecto, el testigo Germán Beltrán, sostiene que en el último tiempo el actor habría caído en una serie de incumplimientos laborales, pero sólo logra concretizar los referidos a la ausencia en las reuniones y ausencia de reportes en argos, pero luego sus dichos se vuelven genéricos y faltos de precisión; por otro lado refiere un grave trastorno a la marcha de las obras pero salvo sus dichos no existe antecedente alguno que dé cuenta de ello; tampoco existen antecedentes que dé cuenta que la empresa previo a estos supuestos hechos y los que se habrían generado en forma posterior generarán algún perjuicio para la misma.

Añade que todo lo cual lleva a declarar que efectivamente el despido de la demandante fue injustificado.

Para el Tribunal, no debe olvidar la demandada que el despido es la última ratio a usar para desvincular al trabajador, y en este caso pudo haber adoptado otras medidas, tales como, solo amonestación con notificación a la Inspección del Trabajo, ya que no se puede estimarse que la conducta del trabajador implique un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, máxime cuando no aparece una historia laboral del demandante en la empresa que diera cuenta de conductas réprobas o infractoras de sus obligaciones laborales, al contrario, aparece como un trabajador que cumplía su contrato, solo produciéndose algunas ausencias a reuniones desde mayo del 2019, por ende, la medida adoptada del despido, además, es desproporcionada frente a los hechos suscitados en la empresa.

«Que, en tales circunstancias, aparece que la prueba rendida no reúne la suficiencia y precisión necesaria para acreditar las causales invocadas. Resultando forzoso concluir que la empresa demandada no ha justificado su decisión de despido, declarando que el despido del que fue objeto el trabajador demandante fue injustificado y condenarse a la demandada al pago de las indemnizaciones respectivas más recargo legal, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia», concluye.

Por tanto, se resuelve que se acoge la demanda Subsidiara de Despido injustificado, interpuesta en contra de METROGAS S.A., declarando injustificado el despido de que fue objeto el actor el día 20 de junio de 2019, y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:

a.- $1.958.443, por indemnización sustitutiva del aviso previo.

b.- $3.916.886, por indemnización por (2) años de servicios.

c.- $3.133.509, por recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.

d.- $705.039, por feriado legal y proporcional adeudado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.310-2019

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